Alto Jahuel Transmisora de Energía S.A.: Emisión de Acciones de Pago Art. 104
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ALTO JAHUEL TRANSMISORA DE ENERGIA S.A. En Junta de Accionistas de Alto Jahuel Transmisora de Energía SA., celebrada el 8 de marzo de 2011, se acordó aumentar capital social en US$ 9.500.000.-, mediante la emisión de 4.750.000 nuevas acciones de pago, nominativas, ordinarias, y sin valor nominal, para ser pagadas cada una en dinero efectivo o en otros bienes, y que serán ofrecidas preferentemente a los accionistas actuales a prorrata de sus respectivas participaciones de conformidad a la Ley. Estas acciones deberán ser pagadas al contado, a un valor de suscripción de US$ 2,00.- por acción, dentro de 3 años contados desde el 8 de marzo de 2011.-. Los accionistas con derecho a suscribir las acciones o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar por escrito a la sociedad su intención de suscribirlas, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de la opción, (entre el 7 de mayo y el 6 de junio de 2011), entendiéndose que renuncian a este derecho si nada expresaren dentro de dicho plazo. El derecho preferente de suscripción es esencialmente renunciable y transferible. La transferencia de las opciones debe hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o notario público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión sólo producirá efecto respecto de la sociedad y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el consta la cesión y del respectivo certificado de derecho a la opción, en el caso que este último hubiera sido emitido y retirado de la sociedad. La sociedad pondrá a disposición de los accionistas o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos preferentes de suscripción que posean. Estos podrán ser retirados las oficinas de Avenida Apoquindo Nº 4501, oficina 1601, comuna de Las Condes, entre las diez y las trece horas. Cualquier otro antecedente respecto al procedimiento de transferencia del derecho puede ser consultado directamente a la sociedad.
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