Construcciones y Montajes COM S.A.: Aviso Derecho a Retiro Art. 69
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CONSTRUCCIONES Y MONTAJES COM S.A. AVISO DERECHO A RETIRO
Se comunica a los señores accionistas que en junta extraordinaria de accionistas de Construcciones y Montajes COM S.A. (la “Sociedad”) celebrada con fecha 27 de abril de 2011 (la “Junta”), se acordó aprobar el otorgamiento de una garantía a favor de la sociedad coligada Constructora Dragados Comsa S.A., por un monto que excede el 50% del activo de la Sociedad (el “Acuerdo”). De acuerdo a lo estipulado en el artículo 69 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la adopción del Acuerdo confiere a los accionistas disidentes el derecho a retirarse de la Sociedad, previo pago por ésta del valor de sus acciones. Considérase accionista disidente a aquel que en la Junta se haya opuesto al Acuerdo, o que, no habiendo concurrido a la Junta, manifieste su disidencia por escrito a la Sociedad, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la Junta, esto es, hasta el día 27 de mayo de 2011. El derecho a retiro comprende sólo las acciones que el accionista disidente poseía inscritas a su nombre en el registro de accionistas de la Sociedad con anterioridad a la Junta. El derecho a retiro deberá ejercerse por el accionista disidente dentro del plazo señalado, mediante comunicación escrita enviada a la Sociedad por carta certificada o por presentación escrita entregada en el lugar en que funciona la gerencia, por un notario público que así lo certifique. En la comunicación, el accionista deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con el Acuerdo adoptado en la Junta. El precio a pagar a los accionistas disidentes que hagan efectivo el derecho a retiro por cada acción de la Sociedad, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de Sociedad Anónimas, es igual al valor de libros de la Sociedad dividido por el total de acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, el que asciende a $89.720.020.- por acción. De acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, el precio de las acciones deberá pagarse por la Sociedad al accionista disidente sin recargo alguno, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la Junta, es decir, hasta el 26 de junio de 2011. El accionista disidente podrá renunciar a hacer efectivo su derecho a retiro, hasta antes de que la Sociedad le efectúe el pago.
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