LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Fondo Mutuo Larrain Vial Money Market. Informa
LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011, mediante Resolución Exenta N°119, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Larrain Vial Money Market, consistentes entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasándose a denominar “FONDO MUTUO LARRAINVIAL MONEY MARKET”. (2) Se modifica el nombre de las series y se fijan sus definiciones, características y remuneraciones. La serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “B”. A su vez se crean las series “F” y “P” con sus respectivas estructuras de remuneraciones y solo esta última serie tendrá cobro de comisión de colocación. (3) Se aumenta la remuneración para la actual serie “B” (4) Se disminuye la remuneración para la serie “I”. (5) Se modifica el texto de suscripción de cuotas y pago de rescates. (6) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento interno será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (7) Se modifica el texto que alude a la contratación de servicios externos. (8) Se agrega referencia a la incompatibilidad tributaria de montos invertidos en planes de APV, que no podrán acogerse simultáneamente a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. (9) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3) y (7) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días contados partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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