LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Fondo Mutuo Larrain Vial Asia. Informa
LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011, mediante Resolución Exenta N°118 y complemento de Resolución Exenta N° 181 de 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Larrain Vial Asia, consistentes entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasándose a denominar “FONDO MUTUO LARRAINVIAL ASIA”. (2) Se modifica la política de inversiones en cuanto a su diversificación por países, monedas y porcentaje de inversión. (3) Se modifica el nombre de las series y se fijan sus definiciones, características y remuneraciones. La serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “B” y la serie “I” será la continuadora de la actual serie “C”. (4) Se aumenta el porcentaje de remuneración fija para la actual serie “B”. (5) Se disminuye el porcentaje de remuneración fija para la actual serie “C”. (6) Se establece un cobro de remuneración variable para las actuales series “A” y “C” y para la nueva serie “P”. (7) Se elimina el cobro de la comisión de la actual serie “C”. (8) Se modifica texto de suscripción de cuotas. (9) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento interno será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (10) Se agrega referencia a incompatibilidad tributaria de montos invertidos en planes de APV, que no podrán acogerse simultáneamente a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de impuesto a la Renta. (11) Se modifican los gastos que serán a cargo del fondo. (12) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4), (6) y (11) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días contados partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate. GERENTE GENERAL |