LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Fondo Mutuo Larrain Vial Acciones Beneficio. Informa
LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011, mediante Resolución Exenta N°091, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Larrain Vial Acciones Beneficio, consistentes entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasándose a denominar “FONDO MUTUO LARRAINVIAL ACCIONES BENEFICIO”. (2) Modifica el tipo de fondo a uno de libre inversión extranjero – derivados y por consecuencia, se modifica el objeto, tipo de inversionista, política de inversiones, nuevos instrumentos de inversión y límites de inversión, cambia porcentaje máximos de inversión por países y monedas. (3) Se modifica el nombre de las series y se fijan sus definiciones, características y remuneraciones. La serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “B” y la serie “F” será la continuadora de la actual serie “C”. A su vez se crean las series “I” y “P” con sus respectivas estructuras de remuneraciones y solo esta última serie tendrá cobro de comisión de colocación. (4) Se aumenta el cobro de remuneraciones para las actuales series “A” y “B” (5) Se disminuye el cobro de remuneración para la actual series “C”. (6) Se elimina para la actual serie “C” la comisión de colocación diferida al rescate. (7) Se modifican los gastos que serán a cargo del fondo. (8) Se modifica el texto de suscripción de cuotas y pago de rescates. (9) Se modifica el plazo de pago de los rescates pasando a ser de 10 días corridos. (10) Se establece el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios de reglamento interno será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (11) En el acápite “Reparto de Beneficios” y “Aspectos tributarios” se modifica el texto. (12) En el acápite “Contratación de Servicios externos” se modifica el texto. (13) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4), (7), (9) y (12) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días contados a partir de la publicación del aviso que comunica al público general de estas modificaciones, publicado en el Diario Financiero con fecha 22 de Abril de 2011. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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