LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Fondo Mutuo Perú. Informa
LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011 mediante Resolución Exenta N° 098, complementada mediante Resolución Exenta N° 188 con fecha 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Perú, consistentes, entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasando a denominarse “FONDO MUTUO INVERSION PERU”. (2) Se modifica el nombre de las series y se fijan sus definiciones, características y remuneraciones. La serie “A” será la continuadora de la actual serie “C”; la serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “E”; la serie “F” será la continuadora de las actuales series “B” y “D” y la serie “P” será la continuadora de la actual serie “A”. (3) Se elimina el cobro de comisión diferida al rescate para la actual serie “B” (4) Se establece el cobro de comisión diferida al rescate para la actual serie “C”. (5) Se aumenta el cobro de remuneraciones para la actual serie “B”. (6) Se modifican los gastos que serán de cargo del fondo. (7) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento interno será el correo electrónico o carta en su domicilio, a elección de éste. (8) Se agrega referencia a incompatibilidad tributaria de montos invertidos en planes de APV, que no podrán acogerse simultáneamente a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. (9) Se modifica el texto de suscripción de cuotas. (10) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (4) (5) y (6) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días a partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate. El cobro de la comisión diferida al rescate de la actual serie “C” no afectará a los aportes que hubieran ingresado con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo.
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