Larrain Vial Adm. Gral. de Fondos: Informa
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LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 14 de diciembre de 2010, mediante Resolución Exenta N°681, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Larrain Vial Multimercado, consistentes, entre otras, en las siguientes:
(1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasándose a denominar “Fondo Mutuo LarrainVial Brasil Small & Mid Caps”; (2) Se modifica el tipo de fondo mutuo pasando a ser un fondo mutuo de libre inversión Extranjero-Derivado; (3) Se modifica el objetivo del fondo mutuo y el tipo de inversionista al cual se encuentra dirigido; (4) Se modifica el límite de inversión en países y monedas, así como los límites en saldos disponibles que el fondo mantiene en forma permanente y transitoria; (5) En el ítem “ Política de inversión en instrumentos derivados y realización de otras operaciones autorizadas” se agrega como activo objeto de este tipo de operaciones las cuotas de fondos con sus respectivos límites. Además se establece que el fondo podrá realizar operaciones de venta corta y préstamo de acciones; (6) En los acápites “Diversificación de las inversiones respecto del activo total del fondo” y “Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial”, se modifican los límites de inversión; (7) Se crean las series “A”, “APV-APVC”, “F”, “I” y “P” con sus respectivas estructuras de remuneraciones y, solo la serie P, cobrará comisiones. La serie A será la continuadora de la actual serie única; (8) La nueva serie “A” aumenta la remuneración respecto a la actual serie única; (9) Se modifican los gastos que serán a cargo del fondo.
Las modificaciones señaladas anteriormente, comenzarán a regir luego de 15 días contados a partir de la presente publicación.
Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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