FONDO MUTUO BBVA ASIA PACIFICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Fondos Mutuos contenido en el D.S. N°249, y en la Circular N° 1.740 de la Superintendencia de Valores y Seguros, esta Administradora da cumplimiento a su obligación de informar a los partícipes del Fondo Mutuo BBVA Asia Pacifico, en adelante el “Fondo” y al público en general, que la Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 14 de mayo de 2010, mediante Resolución Exenta Nº 296 aprobó las modificaciones introducidas al reglamento interno del Fondo, consistentes en:
|
a)
|
Se exime del cobro de IVA a la Serie APV.
|
|
b)
|
Se establece el cobro de una remuneración variable.
|
|
c)
|
Se crea una nueva serie de cuotas “Persona”, con sus características y remuneraciones.
|
|
d)
|
Se modifica el horario de cierre de operaciones del Fondo.
|
|
e)
|
Se regula tratamiento de cobro de comisiones para actuales partícipes Serie A.
|
|
f)
|
Otras modificaciones meramente formales que constan en texto que se aprueba.
|
| g) |
Se aprueban, a su vez, las modificaciones al Contrato de Suscrición de Cuotas del Fondo. |
Durante el período transcurrido entre esta publicación y la entrada en vigencia de las modificaciones, los participes de este Fondo tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate, si la hubiere.
De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº 1.740 de fecha 18 de enero de 2005, y al Reglamento Interno del Fondo, estos cambios comenzarán a regir luego de 15 días, contados desde la fecha de la presente publicación.
GERENTE GENERAL
|