Soc. Inmobiliaria de Fomento y Desarrollo del Transporte S.A.: Aviso Derecho a Retiro
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SOCIEDAD INMOBILIARIA DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL TRANSPORTE S.A. AVISO DERECHO A RETIRO
Se comunica a los señores accionistas que en junta general extraordinaria de accionistas de sociedad inmobiliaria de fomento y desarrollo del transporte S.A (la “Sociedad”) celebrada con fecha 23 de febrero de 2010 (la “Junta”), se acordó aprobar el otorgamiento de garantías reales y personales para caucionar obligaciones de terceros (el “Acuerdo de Garantía”), en este caso a favor de Buses Metropolitana S.A. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 69 N° 4 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la adopción del Acuerdo de Garantía concede a los accionistas disidentes el derecho a retirarse de la Sociedad, previo pago por ésta del valor de sus acciones. Considerase accionista disidente a aquel que en la Junta se haya opuesto al Acuerdo de Garantía, o que, no habiendo concurrido a la Junta, manifieste su disidencia por escrito a la Sociedad, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la Junta, esto es, hasta el día 25 de marzo de 2010. El derecho a retiro comprende sólo las acciones que el accionista disidente poseía inscritas a su nombre en el registro de accionistas de la Sociedad al día 16 de febrero de 2010. El derecho a retiro deberá ejercerse por el accionista disidente dentro del plazo señalado, mediante comunicación escrita enviada a la Sociedad por carta certificada o por presentación escrita entregada en el lugar en que funciona la gerencia, esto es, Avda. Libertador Bernardo O`Higgins 1948, Santiago. No será necesaria la intervención de notario público cuando el gerente o quien haga sus veces, deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida. En la comunicación, el accionista deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con el Acuerdo de Garantía adoptado en la Junta, o que no haya concurrido a ésta. El precio a pagar por la Sociedad al accionista disidente que haga uso del derecho a retiro, será en este caso, por tratarse de una sociedad anónima cerrada cuyas acciones no tienen transacción bursátil, el valor libro de éstas, determinado en la forma establecida en el Reglamento de Sociedades Anónimas, el que asciende a $302,02.- por acción. De acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, el precio de las acciones deberá pagarse por la Sociedad al accionista disidente, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la Junta, es decir, hasta el 24 de abril de 2010. El accionista disidente podrá renunciar a hacer efectivo su derecho a retiro, hasta antes de que la Sociedad le efectúe el pago. EL GERENTE GENERAL
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