Agrícola Chaitén Ltda.: Extracto Derechos de Aguas Estero Los Ratones, 10 m3
EXTRACTO
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
AGRÍCOLA CHAITÉN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario n° 77.620.303-1, debidamente representada por don Santiago Montt Vicuña, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad n°5.025.744-4, ambos domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3365, of. 903, Las Condes, Santiago, al señor Director General de Aguas respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en solicitar el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 10 metros cúbicos por segundo en el Estero Los Ratones, ubicado en la comuna de Curicó, Provincia de Curicó, VII Región. En caso que en un periodo de tiempo determinado no fuese posible otorgarme el derecho permanente por la cantidad indicada, solicito a la D.G.A. otorgarme los derechos permanentes y eventuales, en su caso, que me permitan alcanzar el caudal solicitado. El derecho de aprovechamiento que en este acto se solicita será utilizado para fines de generación de energía eléctrica. Las aguas se captarán gravitacionalmente en el Estero Los Ratones, por la ribera izquierda, en las coordenadas UTM expresadas en metros referidas al sistema SIRGAS WGS84, Huso 19, Norte 6.093.128, Este 336.342, según carta 5-04-06-0052-00, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar denominada “Río Lontué”. Las aguas se restituirán gravitacionalmente en el Estero Las Mulas, por la ribera izquierda del río, en las coordenadas UTM expresadas metros referidas al sistema SIRGAS WGS84, Huso 19, Norte 6.091.028, Este 335.942, según carta 5-04-06-0052-00, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar denominada “Río Lontué”. La distancia entre la captación y restitución de las aguas, medida en línea recta, es de aproximadamente 2.138 metros, y el desnivel es de 550 metros. Acompaño Memoria Explicativa del derecho de aprovechamiento de aguas que se solicita, conforme a lo dispuesto en el art. 140 n°6 del Código de Aguas y plano a escala 1:50.000 de la ubicación del punto de captación y de restitución, el cual indica la distancia que lo define. Se constituyó patrocinio y poder de abogado habilitado.
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