EXTRACTO
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
Gonzalo Arturo Troncoso Valle, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número 7.072.015-9, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Isidora Goyenechea 3365, piso 19, Las Condes, Santiago, al señor Director General de Aguas respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en solicitar el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 10,0 metros cúbicos por segundo en el río San Andrés o San José, comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, VI Región. En caso que en un periodo de tiempo determinado no fuese posible otorgarme el derecho permanente por la cantidad indicada, solicito a la D.G.A. otorgarme los derechos permanentes y eventuales, en su caso, que me permitan alcanzar el caudal solicitado. El derecho de aprovechamiento que en este acto se solicita será utilizado para fines de generación de energía eléctrica. Las aguas se captarán gravitacionalmente en el río San Andrés, por la ribera izquierda, en las coordenadas UTM expresadas en metros referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, elipsoide internacional de referencia de 1924, Huso 19, Norte 6.155.700, Este 373.700, según carta 3430-7005, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar denominada "Cerro Alto de Los Arrieros". Las aguas se restituirán gravitacionalmente al río San Andrés, por la ribera izquierda del río, en las coordenadas UTM expresadas en metros referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, elipsoide internacional de referencia de 1924, Huso 19, Norte 6.155.565, Este 372.760, según carta 3430-7005, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar denominada "Cerro Alto de Los Arrieros". La distancia entre la captación y restitución de las aguas, medida en línea recta, es de aproximadamente 950 metros, y el desnivel es de 100 metros. Acompaño Memoria Explicativa del derecho de aprovechamiento de aguas que se solicita, conforme a lo dispuesto en el art. 140 n°6 del Código de Aguas y plano a escala 1:50.000 de la ubicación del punto de captación y de restitución, el cual indica la distancia que lo define. Se constituyó patrocinio y poder de abogado habilitado.
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