MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA EXTRACCIÓN DE ARIDOS EN EL RÍO MAIPO, COMUNA DE BUIN | ||||||||
BUIN, 14 de Octubre de 2003.
DECRETO EX. N° 1318 / VISTOS: Las facultades que me otorgan los Arts. 5, 10, 56 y 58 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1.988 y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: 1. La necesidad de regular la extracción de áridos en sus diversas modalidades en la Ribera Sur del Río Maipo en la Jurisdicción de la Comuna de Buin. 2. La necesidad del Municipio de Buin de proteger el medio ambiente, al amparo de la Ley 19.300 Ley del Medio Ambiente. 3. la Imposibilidad de los sindicatos de reconvertirse o capitalizar sus ingresos para formar empresas con carácter económico, después de 10 años desde la dictación de la ordenanza. 4. Ordinario 531 de la DOH del 18 de julio del 2002. 5. Dictamen 12.400 de 24 de mayo de 1991 de la Contraloría General de la República. 6. Acta de zonificación 21 de septiembre de 1991 y su modificación de 25 de septiembre de 1997.
DECRETO
Apruébase la modificación a la Ordenanza sobre permisos y concesiones para la extracción de Aridos en el Río Maipo, Comuna de Buin, que en texto refundido es del siguiente tenor:
ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO COMUNA DE BUIN
TITULO I GENERALIDADES, CONCEPTOS Y DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 1°: La Municipalidad de Buin administra el Bien Nacional de uso Público correspondiente al Río Maipo, en la parte que escurre dentro del límite comunal de Buin. En dicho tramo se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos a través de la presente ordenanza, de |
acuerdo al Acta de Zonificación firmada entre la Municipalidad, el Ministerio de Obras Públicas y los sindicatos de areneros de la ribera sur.Esta Municipalidad administra la ribera Sur del Río Maipo, hasta su eje.
ARTICULO 2°:
Para los efectos de la presente ordenanza se considera: 1. Lecho del Río Maipo. La porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas. 2. Cauce del río. La superficie que el Agua ocupa y desocupa alternativamente en crecidas periódicas ordinarias. 3. Curso natural de aguas. La porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado a la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor. Todas las porciones de río antes definidas son bienes nacionales de uso público, cuya administración corresponde al municipio. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se les podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad de acuerdo a las pautas técnicas de la Zonificación. Corresponde, de conformidad a la Ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por Decreto Supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio técnico respectivo debe estar previamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas, más adelante D.O.F..
ARTICULO 3°: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por "PERMISO" el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica (que preferentemente integre los Sindicatos) determinada para ocupar a título precario, oneroso, en forma definida y en faenas artesanales o mecanizadas, una parte del lecho o cauce del Río Maipo, sin crear otros derechos en su favor.
ARTICULO 4°: | |||||||
MUNICIPALIDAD DE BUIN | ||||||||
Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por "CONCESIÓN" al acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, el Bien Nacional de uso público en referencia.Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las presentaciones recíprocas, especialmente económicas entre concedente y concesionario.
ARTICULO 5°: Para los efectos de la presente Ordenanza, y en cuanto correspondiera, regirán las funciones que están consignadas en el Código de Aguas, Código Civil y Ley 19.300 Marco del Medio Ambiente y su Reglamento, relativos a términos técnicos como lecho, cauce y caja del río u otros similares; y en general las demás definiciones que consagra la Ley en cuanto tuvieren aplicación para los mismos efectos. En especial, las definiciones de permisos, concesiones y derechos tendrán el alcance que fija la Ley de Rentas Municipales.
ARTICULO 6°: Toda referencia que se haga en la presente Ordenanza, al Ministerio de Obras, se entenderá vinculada con la D.O.F..
ARTICULO 7°: La extracción y explotación del Río Maipo sólo podrá efectuarse en forma artesanal o a través de un sistema mecanizado, o combinado. El procedimiento artesanal consiste en la extracción ejecutada por una simple excavación a base de cuadrillas de trabajadores mediante palas y harneros de modo que genere una baja producción de áridos por hombre-día y no produzca efectos negativos sobre el cauce natural del río. El procedimiento industrial o mecanizado consiste en la utilización de cargadores frontales, harneros vibratorios y con alta producción de metros cúbicos, áridos día, mes, año, y que origina un gran proyecto y movimiento de materiales. ARTICULO 8°: Se consideran islas o bancos de sedimentación fluvial, a las formaciones de material árido localizados en el centro o en los bordes del lecho del río. Por regla general, en islas de sedimento o calicheras sólo se permitirá el procedimiento artesanal de extracción, en tanto que en los bancos areneros o sedimentadores gravitacionales se permitirá el procedimiento mecanizado.
ARTICULO 9°: La extracción y explotación de áridos en el río se hará previo permiso o concesión otorgada por la Municipalidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y además conforme a las normas contenidas en esta Ordenanza.
ARTICULO 10°: | ||||||
La extracción y explotación de áridos, sólo podrá hacerse con los medios y en el lugar autorizado, sea en virtud del permiso o concesión otorgada.Será responsabilidad exclusiva del permisionario o del concesionario en su caso, el cumplimiento de las condiciones y exigencias de su título, debiendo asumir los daños y perjuicios que con su explotación ocasione a terceros y/o a la infraestructura del río como: puentes, bocatomas, canales, obras de defensa y otras similares; y que tengan su origen en su negligencia o descuido, en errores en el manejo del cauce, y en general en el incumplimiento de aquellas condiciones y exigencias convenidas.
TITULO II DE LOS PERMISOS
ARTICULO 11°: Todos quienes deseen desarrollar actividades de extracción y explotación del Río Maipo deberán solicitar permiso a la Municipalidad, el que será otorgado por medio de un decreto del Alcalde en la forma y condiciones que la Ley y la presente Ordenanza establecen.
ARTICULO 12°: Derogado.
ARTICULO 13°: Derogado.
ARTICULO 14°: Las solicitudes de permiso se presentarán por el interesado en el formulario que con este propósito le entregará la Municipalidad, y a éste se deberá acompañar los antecedentes y documentos exigidos por los artículos siguientes. En todo caso la solicitud deberá ser suscrita por el interesado.
ARTICULO 15°: EXTRACCIÓN ARTESANAL: Para obtener el permiso de extracción artesanal, los socios del sindicato y las personas naturales deberán acompañar una solicitud de permiso y una declaración expresa en el sentido que sus actividades las desarrollará en las zonas autorizadas con este objeto y respetando las normas técnicas mínimas y fijada al efecto por el Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 16°: El permiso para la explotación artesanal se otorgará sin mayores trámites y los socios del sindicato y las personas naturales que lo obtenga serán enrolados en un registro especial que llevará la Municipalidad en forma correlativa.
ARTICULO 17°: Podrán pedir permiso en la zonificación artesanal los socios de los sindicatos legalmente constituidos. | ||||||
MUNICIPALIDAD DE BUIN | ||||||
Todo permiso en el sector artesanal de la zonificación deberá cancelar un derecho anual de 0.5 UTM.
ARTICULO 18°: EXTRACCIÓN MECANIZADA ASOCIADA: Cuando el permiso se otorgue para una explotación mecanizada, la empresa solicitará conjuntamente con el sindicato con el cual se asocia, un permiso, en el cual señalarán claramente la zona en la cual funcionarán. Dicha solicitud será presentada y aprobada por el Concejo Municipal, cuando se cumplan los requisitos exigidos por la presente ordenanza y legislación medioambiental vigente. El titular del permiso deberá pagar: 1. Los derechos de extracción de materiales del río, fijada en la ordenanza respectiva; 2. Los derechos de ocupación temporal del bien nacional de uso público correspondiente a las instalaciones provisorias, entendiéndose por tales aquellas que sean destinadas a la explotación y procesamiento de los aridos, así como los acopios. Toda otra instalación deberá pagar los derechos de este número. 3. Las patentes municipales respectivas.
Los permisos están sujetos a las siguientes condiciones:
1° Permiso: Con las utilidades de la franquicia deberán pagarse las cotizaciones Previsionales, correspondientes al sueldo mínimo, de los socios pertenecientes al sindicato respectivo, que no se impongan. Anualmente será obligación de la asociación (Sindicato - Empresa) presentar los comprobantes de pago de las cotizaciones Previsionales de todos los socios conjuntamente con la nómina de ellos en Secretaria Municipal. Este permiso tendrá una duración de cuatro años renovables por una sola vez.
2° Permiso: Vencido el primer permiso, la asociación podrá solicitar un nuevo permiso, en cuyo caso las utilidades de la franquicia deberán ser destinadas a un plan de reconversión de las actividades del sindicato que solicite este segundo permiso. Anualmente la asociación deberá presentar en Secretaria Municipal memoria explicativa del plan de reconversión. Este permiso tendrá una duración de cuatro años, renovables.
ARTICULO 19°: ZONAS DE EXTRACCIÓN MECANIZADA EXCLUSIVA: En casos especiales, aprobados por el Concejo Municipal, y por un plazo no superior a un año, el municipio |
podrá entregar un permiso provisorio y precario, para explotación en las zonas de extracción mecanizada exclusiva, de tuición del Municipio.Los permisos de extracción serán personales y por tanto no podrán cederse, transmitirse ni transferirse. Ello, sin perjuicio de lo que la presente Ordenanza establece sobre la Asociación entre un Sindicato de Areneros con otras personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 20°: El permiso se extingue: a) Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o Municipal. b) Por término del plazo o cumplimiento de la condición cuando corresponda. c) Por infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia, a las pautas técnicas correspondientes, y al incumplimiento de las condiciones del contrato. d) Por no ejercer el permiso durante un tiempo prudencial, por un plazo de 3 meses consecutivos o a 6 meses alternativos, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito que determinará la Dirección de Obras Municipales. En el caso de los Sindicatos, cuando éstos lo notifiquen por escrito al Municipio. e) Por el no pago de los derechos municipales. f) Por fallecimiento o incapacidad del permisionario, o la cancelación de la Personalidad Jurídica, en su caso. g) Quiebra o insolvencia del permisionario tratándose de explotación mecanizada.
ARTICULO 21°: El permiso caduca por la sola concurrencia de alguna de las condiciones del artículo 20 y se declarará extinguido por Decreto Alcaldicio, sin que la dictación de dicho decreto sea requisito para su extinción.
ARTICULO 22°: Extinguido o declarada la caducidad del permiso, y notificado el decreto que declara la caducidad del permiso, el permisionario deberá restituir la parte del río ocupada por él para su explotación, dentro de tercero día, pudiendo requerir la fuerza pública para obtener su cumplimiento si el titular del permiso no lo hiciere.
TITULO III DE LAS CONCESIONES
ARTICULO 23°: El municipio llamará a licitación pública para la explotación y extracción de áridos en las zonas permitidas, de conformidad a Acta de zonificación. El llamado a licitación señalará las condiciones, requisitos y demás datos necesarios para regular dicho procedimiento. | |||||
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Podrán participar en el proceso de licitación para operar en el Río Maipo, las personas naturales y/o jurídicas (o la Asociación entre ellas), que deberán formular su propuesta de conformidad a los requisitos y exigencias señaladas en cada caso en el llamado a licitación y la legislación medioambiental vigente.
ARTICULO 24°: Las concesiones sólo podrán otorgarse en la zona donde se admite explotación y extracción mecanizada.
ARTICULO 25°: Derogado.
ARTICULO 26°: Derogado.
ARTICULO 27°: Derogado.
ARTICULO 28°: La adjudicación definitiva de la concesión se realizará considerando el acuerdo previo del Concejo Municipal, el cual se pronunciara emitido informe de la Unidad Técnica a cargo del llamado a licitación. A solicitud de las empresas que participaron en el proceso de licitación y que se encuentren adjudicadas, el Concejo concederá un permiso provisorio, por un plazo de un año, renovable, plazo dentro del cual se obtenga la aprobación definitiva del proyecto de ingeniería por la DOH en cumplimiento de la ley 19.300.
ARTICULO 29°: Las concesiones se otorgarán de conformidad con lo expuesto en el art. 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El Concejo Municipal deberá aprobar las bases y especificaciones del contrato para resolver la propuesta pública, privada o contratación directa, según correspondiera.
ARTICULO 30°: La concesión se regirá por las bases y especificaciones de la propuesta, por el contrato respectivo, por las disposiciones de la presente Ordenanza, y las normas de la legislación vigente en cuanto le fueren aplicables.
ARTICULO 31°: Las concesiones se otorgarán por un plazo de 4 años, renovables. En casos especiales, cuando las obras de ingeniería, inversiones, productividad y rentabilidad, sean de gran envergadura, situación que calificará el Concejo Municipal, las concesiones podrán otorgarse por un plazo de 8 años, renovables. No obstante, a partir del segundo año, y semestralmente, las concesiones deberán someterse a una revisión por parte de la DOF para velar por el cumplimiento del contrato y verificar |
el cumplimiento del estudio de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental.Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá poner término anticipado a la concesión cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común del lugar en explotación, por otras razones de interés público, o cuando por la naturaleza misma del río sea perjudicial o peligroso para el ecosistema la mantención de la concesión.
ARTICULO 32°: La concesión se otorgará mediante decreto Alcaldicio, documento que individualizará al concesionario, al bien objeto de la concesión y expresará las condiciones de ésta. Sin perjuicio de la obligación de suscribir el contrato respectivo, el cual será redactado por la Asesora Jurídica de este municipio.
ARTICULO 33°: El o los concesionarios beneficiados con la concesión deberán suscribir el contrato correspondiente, por escritura pública o instrumento privado, el que contendrá todas las estipulaciones que procedieren, debiendo en ese documento garantizar suficientemente las obligaciones que asumen, todo de acuerdo con las bases y especificaciones de la propuesta y a las normas de la presente ordenanza.
ARTICULO 34°: El concesionario de una faena mecanizada debe dar cumplimiento a las exigencias que se indican: 1) La explotación de la concesión en terreno deberá estar a cargo de un profesional idóneo, constructor civil, ingeniero civil o técnico en construcción, etc., para cuyo efecto en el plazo de un mes del inicio de la concesión se deberá enviara a la Municipalidad, los siguientes datos: nombre, profesión y curriculum de la persona responsable en terreno de las explotaciones de áridos. Esta información también deberá remitirla al D.O.F. 2) Anualmente, el concesionario deberá hacer llegar a la Dirección de Obras Municipales, un levantamiento topográfico del sector en explotación con cotas, perfiles transversales y perfil longitudinal del sector en explotación. Se deberá utilizar el mismo P.R. (punto de referencia) del proyecto. Este levantamiento será enviado por la Dirección de Obras Municipales al D.O.F. 3) Los caminos de acceso, tanto como los caminos interiores de acceso a la explotación deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por los concesionarios mecanizados, otorgando facilidades para el tránsito de vehículos de las concesiones más alejadas. 4) Los sindicatos de areneros también se comprometen a mantener expeditos y en buen estado los caminos interiores de la ribera que recorre el sector destinado a ellos. | |||||
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ARTICULO 35°:El concesionario deberá pagar los siguientes derechos: a) Permiso de construcción, si corresponde de acuerdo a informe de DOM. b) Pago anual de patente comercial o industrial, si corresponde. c) Pago anual de derechos por ocupación del bien nacional de uso público, los cuales serán fijados por la respectiva Ordenanza de Derechos Municipales, en cuanto al monto, período y forma de pago. Corresponderá aplicarlo en forma anual y sobre las instalaciones provisorias. d) Pago mensual de derechos por extracción de áridos, cuyo valor lo estipula la Ordenanza de Derechos Municipales. Deberá declarar y pagar por mes vencido, dentro de los primeros diez días de cada mes. Este derecho será contemplado por la respectiva Ordenanza de Derechos y será fijado por metro cúbico de material extraído según lo fije el Decreto de concesión. La Dirección de Administración y Finanzas o la DOM de la Ilustre Municipalidad de Buin, podrá solicitar en cualquier momento la presentación de Guías o Facturas que correspondan, las cuales sólo corresponderán al medio de control para la aplicación del derecho el cual será de 0.01 UTM por mt3, transportado fuera del lecho del río.
ARTICULO 36°: Derogado.
ARTICULO 37°: Vencido el plazo de la concesión o extinguidos los derechos del concesionario, éste deberá restituir el bien otorgado, bajo apercibimiento de que el Alcalde ordene la restitución inmediata con auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO 38°: La concesión se extingue, o termina: a) Por término del plazo de la concesión: b) Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan. c) Por renuncia del concesionario. d) Por fallecimiento o incapacidad del concesionario, persona natural, o bien por disolución de la Sociedad, en su caso. e) Por las causales establecidas en el decreto y/o contrato respectivo. f) Por no ejecutar el estudio o declaración de Impacto Ambiental que correspondiere.
ARTICULO 39°: La concesión se declarará extinguida por decreto Alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, y de un informe de la Asesoría Jurídica y la Dirección de Administración y Finanzas a través del Departamento de Patentes y Dirección de Obras Municipales, según corresponda, procediéndose a la devolución de la Boleta de Garantía, si correspondiere. | ||||||
ARTICULO 40°:Derogado.
ARTICULO 41°: Derogado.
ARTICULO 42°: En las explotaciones mecanizadas, los tramos autorizados no podrán tener una longitud superior a 500 metros y un ancho que vaya mas allá del eje del río medido desde la ribera sur. Los tramos entregarán, preferentemente, en forma consecutiva, de manera tal que no queden espacios intermedios sin este tipo de faenas. Excepcionalmente el permiso podrá ser superior a 500 metros de longitud, cuando existan razones técnicas para ello y sea beneficioso para el cauce. En todo caso, requerirá informe favorable del Ministerio de Obras Públicas.
TITULO VI NORMAS ESPECIALES PARA PERMISOS Y CONCECIONES DE EXTRACCION DE MATERIALES ARIDOS
A. GENERALIDADES
ARTICULO 43°: Conforme a las leyes vigentes toda concesión municipal, para instalar faenas de explotación de materiales áridos en cauces naturales, deberá contar con un informe previo y visto bueno técnico del D.O.F. en cuanto a concesiones, limitaciones, métodos, procedimiento y prohibiciones de carácter técnico. Asimismo todo lo referente a ampliaciones, modificaciones, traslados etc., de las zonas de extracción deberá ser consultado a dicha repartición. La Dirección Regional de Vialidad Metropolitana no someterá a revisión ningún proyecto de explotación si este no cuenta con la autorización de la Municipalidad.
ARTICULO 44°: Todos los titulares de permisos y concesionarios se atendrán rigurosamente a las indicaciones del D.O.F.. El incumplimiento de esta condición, constituirá causal suficiente para que el Concejo Municipal declaré la caducidad del permiso o concesión correspondiente, sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.
ARTICULO 45°: Cuando el Estado considere efectuar obras de defensa fluvial, encauzamiento, limpieza de cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro tipo de obras civiles en zonas dedicadas a la extracción de áridos, se suspenderán sin mayor trámite | ||||||
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todos los permisos y concesiones existentes allí, las cuales comprometan o entorpezcan la ejecución y/o posterior mantención de las obras realizadas.
ARTICULO 46°: No se permitirá a los permisionarios y/o concesionarios, realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados, que fuercen u obstruyan el normal escurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas. En caso de ser forzoso y necesario para la permanencia de la fuente de extracción, el D.O.F. podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter transitorio y precario, siempre y cuando éstas no ocasionen las alteraciones indicadas.
ARTICULO 47°: Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria, las instalaciones dispuestas para la extracción, acopio o procesamiento de los áridos constituyeran un obstáculo, deberán ser desmanteladas o demolidas según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta y a costa de sus propietarios.
ARTICULO 48°: Los lugares de acopio no podrán localizarse en sectores pertenecientes al lecho del río. Estos sólo podrán situarse en sectores de la caja o llanura de inundación fuera del tramo central y previa aprobación de la inspección técnica del D.O.F. En los lugares aprobados sólo se podrá acopiar el material extraído del río, mediante los permisos o concesiones otorgadas de conformidad con la presente Ordenanza.
ARTICULO 49°: Derogado.
ARTICULO 50°: Derogado. B. EXTRACCION DE MATERIALES ARIDOS EN ISLAS DE SEDIMENTACION FLUVIAL O CALICHERA.
ARTICULO 51°: Se consideran islas o bancos de sedimentación fluvial, a las formaciones de material árido localizadas en el centro o en los bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre sólido durante los períodos de altas de aguas medias normales o en crecidas. Desde el punto vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadoras de corrientes laterales que ocasionan erosiones y socavaciones, tanto en borde de riberas como en obras civiles. Por lo tanto, las islas son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.
ARTICULO 52°: Los áridos a extraer en estas islas o calicheras deberán ser excedentes del arrastre del río. |
ARTICULO 53°:Por ningún motivo se permitirá que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas normales del sello y de la pendiente del cauce, esto con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.
ARTICULO 54°: La explotación en islas laterales adyacentes a la ribera, se concentrará en sus centros y los bordes próximos al eje del río. En ningún caso se extraerá material del borde ribereño, a no menos de 50 metros, pues contribuirá a debilita su compactación y su estabilidad.
ARTICULO 55°: Las excavaciones deberán efectuarse en fajas paralelas al eje del río y por ningún motivo se orientarán en dirección transversal a éste.
ARTICULO 56°: Para la realización de la explotación artesanal, no se exigirán estudios ni técnicas rigurosas, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínimas, basadas en la presente Ordenanza, en las características propias del sector a explotar y las pautas técnicas del D.O.F.
ARTICULO 57°: Los areneros artesanales deberán mantener despejado y en buen estado, en el tramo que les corresponda a ellos, el camino existente por el lecho del río en la ribera sur del Río Maipo.
ARTICULO 58°: Todo el material no aprovechable para su uso o comercialización, deberá destinarse al reforzamiento de las riberas, acordonándose paralelamente a éstas. La disposición de este material de rechazo deberá ser efectuado según las instrucciones del D.O.F.
ARTICULO 59°: Queda prohibido a todos los permisionarios, crear embancamientos artificiales, tanto en el centro como en los bordes del lecho. Solamente se permitirá explotar las islas formadas en condiciones naturales. ARTICULO 60°: Las formas en islas de sedimentación o calicheras deberán localizarse en las zonas delimitadas para la explotación de áridos en forma artesanal de la presente Ordenanza.
ARTICULO 61°: El no-cumplimiento de las pautas técnicas exigidas por el D.O.F. será causal suficiente para la caducidad del permiso o concesión por parte de la Municipalidad. | |||||
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e) Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente al cauce principal siendo de responsabilidad y costo de los concesionarios la ejecución de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.f) No se aprobará la ubicación de bancos a distancias inferiores a 100 metros entre uno y otro extremo de banco a banco, en un mismo sector ribereño. g) Cada banco podrá disponer de una manga angosta formada de material árido suelto, fácilmente removible. La longitud para esta manga no deberá exceder de 20 metros; no obstante, en casos muy especiales y si las condiciones hidrológicas locales permitieran una longitud mayor, la inspección técnica del D.O.F. podrá autorizar hasta 30 metros como máximo, siempre y cuando ello no implique compromisos a terceros o a otros bancos existentes. h) No se permitirá la ubicación de un banco a distancias inferiores a 150 metros de puentes carreteros; como tampoco, al pié de bocatomas o descargas de canales.
ARTICULO 66°: Derogado.
TITULO V DE LA ZONIFICACION DEL RIO MAIPO
ARTICULO 67°: No se permitirá extracción de áridos a menos de 300 metros aguas arriba y/o aguas abajo del Puente Los Morros, Puente Maipo y Puente Lonquén.
ARTICULO 68°: Se consideran los siguientes tramos como reserva para extracción de áridos para obras públicas del Ministerio de Obras Públicas: a) Entre 300 y 800 metros aguas abajo del Puente Los Morros. b) Entre 300 y 800 metros aguas arriba del Puente Los Morros. c) Entre 300 y 800 metros aguas abajo del Puente Río Maipo. d) Entre 300 y 800 metros aguas arriba del Puente Río Maipo. e) Entre 300 y 800 metros aguas abajo del Puente Lonquén. f) Entre 300 y 800 metros aguas arriba del Puente Lonquén.
ARTICULO 69°: Se consideran los siguientes tramos para explotación de áridos. 1. En forma artesanal exclusiva: a) Entre 800 y 1550 metros aguas abajo del Puente Los Morros. b) 800 y 3.300 metros aguas arriba del Puente Los Morros, dentro del Límite comunal. 2. En forma artesanal con asociación con terceros: a) Entre 800 y 2.500 metros aguas abajo del Puente Maipo. b) Entre 800 y 6.550 metros aguas arriba del Puente Maipo. | ||||||
ARTICULO 62°:Las explotaciones mecanizadas consisten esencialmente en excavaciones del fondo del lecho o sobre islas de material excedente en grandes volúmenes, éstas deben procurar un adecuado equilibrio entre el volumen total de sólidos que se depositen en un determinado período de tiempo y los volúmenes de material a extraerse. Con este propósito el proyecto de explotación mecanizado de áridos, deberá acompañarse de un estudio hidrológico fluvial y de reservas y características del material sólido, además de un programa que demuestre una explotación equilibrada. La solicitud tipo preparada por el D.O.F. contiene todos los antecedentes y exigencias que debe incluir el proyecto. Por otra parte, las faenas mecanizadas suponen como objetivo técnico final el mejoramiento del estado del lecho del río en cuanto a su desembanque, ensanche rectificación.
C. EXTRACCION DE ARIDOS MEDIANTE BANCOS DE SEDIMENTACION ARTIFICIAL O SEDIMENTADORES GRAVITACIONALES.
ARTICULO 63°: Los interesados en construir un banco arenero deberán, previa aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un proyecto de ingeniería en los términos de las disposiciones de la presente Ordenanza. Dicho proyecto deberá elaborarse de acuerdo al formato tipo preparado por el D.O.F. Durante la revisión del proyecto, el organismo técnico se reservará el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales, si el caso particular lo requiere.
ARTICULO 64°: Toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantador ya existente, deberá sujetarse a las mismas tramitaciones exigidas para una obra nueva.
ARTICULO 65°: Todo proyecto de obra de un banco sedimentador debe cumplir además con los siguientes requisitos: a) No debe reducir ni obstruir drásticamente la sección de escurrimiento del cauce. b) Debe prevenir y proteger la ribera de eventuales efectos de erosión o socavación. c) Debe poseer sistema de compuertas fácilmente operables, para facilitar el flujo con ocasión de crecidas imprevistas del caudal, contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector. d) Las dimensiones máximas permitidas para estas instalaciones, serán de 80 metros de longitud y 10 metros de ancho. | ||||||
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ARTICULO 70°:Se considerará el siguiente tramo para la explotación de áridos en faena mecanizada por concesiones: Desde 2.500 metros aguas abajo del Puente Maipo, dentro del Límite comunal.
ARTICULO 71°: Toda infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o a lo dispuesto en el correspondiente contrato de concesión y permiso será multado a beneficio la Ilustre Municipalidad de Buin por un monto que fluctuará entre 1 y 30 U.T.M. En el caso del artesanal primero se amonestará por escrito y se obligará al infractor a reparar la situación. Será competente para aplicar estas sanciones el Juez de Policía Local. Sin perjuicio de lo señalado respecto al monto de estas multas, la reiteración o incumplimiento de las resoluciones judiciales dará lugar al término de la concesión por parte del Municipio sin ulterior recurso.
ARTICULO 72°: Derogado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 1: Durante el periodo de entrada en vigencia de la presente ordenanza, esto es los meses de octubre a diciembre de 2003, el Municipio contratará a un profesional que preste apoyo profesional y técnico a los sindicatos, con el fin de elaborar en conjunto una propuesta de: 1. Gestión Integral para la Administración de Recursos. 2. Desarrollo Organizacional de los Sindicatos. 3. Plan de Reconversión.
2.- La presente modificación regirá el primer día desde el mes siguiente al de su publicación.
ANÓTESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, TRANSCRIBASE, la modificación a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones y Permisos a las Direcciones, Departamentos y Oficinas Municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público, hecho ARCHIVESE.
CLAUDIA GUEVARA LEIVA ADMINISTRADORA MUNICIPAL
EVANGELINA ALEGRIA OLAVE SECRETARIA MUNICIPAL | ||||||
BUIN, 14 de octubre de 2003.
DECRETO EX. N° 1319/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 4° letras b) y l), 12, 63 letra i) y j), 65 letra j) de la Ley N°18.695 y sus modificaciones; artículos 1, 4, 56, 54, 65 de la Ley N°19.300; y art. 41 N°3 y 42 del D.L. N°3063 de 1979; y las disposiciones legales vigentes.
CONSIDERANDO: 1.- Que por Decreto Alcaldicio Exento N°171 de fecha 31 de enero de 2001, el señor Alcalde delega en el Administrador Municipal, atribuciones y facultades Alcaldicias. 2.- El Ord. N°59 de fecha 22 de Septiembre de 2003 de Alcalde a Concejo Municipal, que solicita Acuerdo del Concejo.
3.- El Concejo Municipal de Buin, en su Sesión Ordinaria N° 214 de fecha 06 de octubre, aprobó por unanimidad de los miembros presentes, el Acuerdo N° 605 que aprueba un nuevo derecho municipal en el Art. 15 de la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales.
4.- El Ord. N° 100 de fecha 09 de Octubre de 2003, de Secretaria Municipal, que solicita pronunciamiento en relación con la vigencia de la modificación a la Ordenanza sobre permisos y concesiones para la Extracción de Aridos en el Rio Maipo.
5.- El Ord. N° 213 de fecha 10 de Octubre de 2003, de Jurídica, que remite información sobre vigencia de Extracción de Aridos.
DECRETO.
1- Créase un nuevo derecho Municipal en el Artículo 15 de la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 65 letra c) de la Ley 18.695, el cual tiene el siguiente tenor:
- "Artículo 15, letra d) Explotación Mecanizada en Zona Asociada "Franquicia": 0.005 UTM por cada metro cúbico de material extraído."
2.-La presente modificación a la ordenanza sobre Derechos Municipales, regirá a contar del primer día hábil, del mes siguiente al de su publicación.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CLAUDIA GUEVARA LEIVA ADMINISTRADORA MUNICIPAL
EVANGELINA ALEGRIA OLAVE SECRETARIA MUNICIPAL | ||||||
MUNICIPALIDAD DE BUIN | ||||||