I. MUNICIPALIDAD DE BUIN
SECRETARIA MUNICIPAL
BUIN, 21 de Enero de 2004
DECRETO EX. N° 120 VISTOS: Las facultades que me otorgan los Arts. 5,12 y 63 letra i) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de 1988 y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: 1.- La Ordenanza sobre Permisos y Concesiones, para la Extracción, de Aridos en el Río Maipo, Comuna de Buin, contenida en el Decreto Alcaldicio Exento N° 344 de 19 de Julio de 1993.
2.- La Modificación a la Ordenanza sobre Permisos y Concesiones para la Extracción de Aridos en el Río Maipo, Comuna de Buin, contenida en el Decreto Alcaldicio Ex. N° 1318 de fecha 14 de Octubre de 2003.
3.- El Acuerdo N° 683 de fecha 16 de Enero de 2004, de Sesión Extraordinaria N° 240 del Concejo Municipal de Buin.
DECRETO.
1.- Modifíquese el Art. N° 18 de la
ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCIÓN DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO, COMUNA DE BUIN.
ARTICULO 18°:
EXTRACCIÓN MECANIZADA ASOCIADA:
De acuerdo al plano de zonificación se podrá entregar permisos, a "Asociaciones entre un Sindicato y una Empresa Privada", para la extracción mecanizada asociada.
Cada permiso deberá corresponder, a los tramos señalados en el plano de zonificación, con un máximo de dos continuos, de conformidad a lo estipulado a continuación.
Cada permiso que se otorgue debe contar con un Acuerdo del Concejo Municipal.
La empresa que se asocie con el sindicato deberá pagar:
1. Los derechos de extracción de materiales del río, fijada en la ordenanza respectiva;
2. Los derechos de ocupación temporal del bien nacional de uso público correspondiente a las instalaciones provisorias, entendiéndose por tales aquellas que sean destinadas a la administración y comercialización de los áridos.
3. Las patentes municipales respectivas.
Los permisos están sujetos a las siguientes condiciones:
1° Permiso:
Con las utilidades de la asociación se deberá pagar las cotizaciones Previsionales, correspondientes al sueldo mínimo, de los socios pertenecientes al sindicato respectivo, que no cuenten con imposiciones.
Trimestralmente será obligación de la asociación (Sindicato - Empresa) presentar los comprobantes de pago de las cotizaciones Previsionales de todos los socios conjuntamente, con la nómina de ellos en Secretaria Municipal.
Este permiso tendrá una duración de hasta cuatro años renovables por una sola vez.
2° Permiso:
El segundo permiso que solicite el Sindicato en asociación con una Empresa, sea o no la asociación titular del primer permiso, deberá destinar el 50% de las utilidades de este "2° permiso", a un plan de reconversión, con el objetivo que constituyan una empresa independiente de cualquier asociación y que ampare a todos los socios del sindicato. Para elaborar el plan de reconversión el sindicato contará con el apoyo técnico del municipio.
Este permiso tendrá una duración de hasta cuatro años, renovables por una sola vez.
3° Permiso y siguientes:
El tercer permiso y siguientes que solicite el sindicato en asociación con una empresa, sea o no la asociación titular de los anteriores permisos, deberá destinar el 100% de las utilidades de éste permiso, al plan de reconversión, señalado con anterioridad.
Anualmente se evaluará el plan de reconvención, el cual deberá estar en pleno funcionamiento al cabo de cuatro años del otorgamiento del 2° permiso.
2.- La presente modificación entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
CLAUDIA GUEVARA LEIVA
ALCALDESA (S)
EVANGELINA ALEGRIA OLAVE
SECRETARIA MUNICIPAL