VISTOS: La Constitución Política de la República y los artículos permanentes del Código Civil, arts. 629 y 630 y los artículos permanentes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, arts. 3 letra f) , 4 letras j) y l), 5° letra c) y d), 12 y y 56, además de lo dispuesto en el artículo 1 , 40 , 42 y 43 numeral tres del DS. N° 2385 de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y arts. 1 y 48 de la ley 19.880 sobre base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y
TENIENDO PRESENTE:
Que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades les entrega a ellas como atribuciones esenciales el Administrar los Bienes Nacionales de Uso Público, incluido su subsuelo, que existan en la comuna, así como el dictar resoluciones obligatorias con carácter general, y fijar derechos por los servicios que presten
Que podrán además directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, apoyar y fomentar medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar con su implementación
Que uno de los factores de riesgo que incide primero en impacto ambiental y luego en inseguridad de los habitantes, según los estudios preeliminares realizados en el marco del PROGRAMA COMUNA SEGURA para Pedro Aguirre Cerda, lo constituye la existencia del abandono de vehículos motorizados en la vía pública, factor que se hace preciso mitigar, razón por la cual se RESUELVE:
Aprobar la siguiente ordenanza de regulación del servicio de retiro custodia y derechos por vehículos motorizados abandonados en la comuna de Pedro Aguirre Cerda,
Artículo Primero: Por la presente ordenanza se regula el retiro, custodia, derechos y disposición por remate de los vehículos motorizados abandonados en los bienes nacionales de uso público que administre la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda u otros órganos del Estado en conformidad a la ley.
Artículo Segundo.- Carabineros de Chile e Inspectores Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de la ley 18.290, enviándolos a los locales que, para tal efecto, ha habilitado y mantiene la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo. Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción, de conformidad a la ley 18.290, para lo cual se dará curso a la denuncia respectiva. La Municipalidad podrá conforme a su ley orgánica, ejecutar este retiro por su propios medios o a través de terceros.
Artículo Tercero: El plazo para reclamar los vehículos abandonados será de un mes a contar de la fecha del retiro de la vías, calles o aceras por parte de Carabineros o la Municipalidad. Trascurrido dicho plazo la Municipalidad podrá mantener la custodia del vehículo u ordenar su remate en pública subasta Previo al remate se consultará al Juzgado de Policía Local de Pedro Aguirre Cerda si la denuncia pertinente terminó o no con sanción y al Registro Civil de la comuna si figura inscrito debidamente en el registro competente el hecho del abandono. Con todo, si dentro de seis meses siguientes a la fecha del remate el dueño del vehículo abandonado los reclamare, la Municipalidad estará obligada a entregarle el valor o precio obtenido en el remate, deducidos todos los gastos.
Artículo Cuarto: La Municipalidad por el servicio de retiro del vehículo tendrá derecho a percibir el gasto incurrido en su levante y traslado, además de los derechos por servicio de bodegaje consignados en el Artículo 11° de la Ordenanza N°1 sobre "Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios".
Artículo Quinto: La Municipalidad, tratándose vehículos al parecer perdidos o sustraídos a sus propietarios, observará las normas civiles y criminales que rigen la materia, en estricta coordinación con carabineros de Chile y los Tribunales de justicia Competentes.
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