EXTRACTO
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN BIENES NACIONALES QUE INDICA
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
ROBINSON ALARCÓN GÓMEZ, RUT 12.681.098-9 con domicilio en Avenida Libertad N° 1348, oficina 1003, comuna y ciudad de Viña del Mar, solicita autorización para exploración de aguas subterráneas en bienes nacional de uso público, por un plazo de dos años, en terrenos incultos, abiertos y de secanos, ubicados en la comuna de Casablanca, provincia de Valparaíso, V Región.
El terreno a explorar está comprendido en una superficie aproximada de 257 hectáreas aproximadamente, con el fin de alumbrar un caudal de 30 l/s, y constituir posteriormente derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
La superficie señalada tiene una delimitación dado el polígono cuyos vértices identificados a través de las coordenadas UTM, según Plancheta Instituto Geográfico Militar: Valparaíso, IGM 5-04-05-0047-00, Escala: 1:50.000, Datum Provisorio Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional 1924, son los siguientes:
Vértice
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Norte (UTM)
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Este (UTM)
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1
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6.323.520
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266.700
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2
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6.322.800
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265.900
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3
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6.322.830
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265.700
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4
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6.322.450
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265.000
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5
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6.321.900
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264.550
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6
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6.320.900
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264.650
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7
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6.320.580
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265.050
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8
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6.323.300
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266.950
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Dentro del polígono señalado, están comprendidos los sectores correspondientes al cauce principal y afluentes de la quebrada El Membrillo y sectores de predios riberanos de propiedad de la solicitante y terceros, a quienes en su oportunidad se les requerirá la autorización respectiva. Asimismo, no existen puntos conocidos como accidentes morfológicos y datos topográficos dentro del área solicitada diversos a los que contienen la Carta del IGM citada. Además, no existente dentro de esa área otros bienes nacionales como calles, plazas u otros que sea necesario identificarlos explícitamente dentro de aquel.
De acuerdo a la información pública y disponible en la Dirección General de Aguas, en el área no existirían aprovechamientos, pero en el caso de existir captaciones, de cualquier naturaleza que éstas sean, serán respetadas a fin de no perjudicarlas, sin perjuicio de las medidas que se dispongan en el respectivo acto administrativo de autorización.
Acompaño a la solicitud los siguientes antecedentes:
a.- Memoria técnica explicativa en que se indican los estudios y obras de exploración que se pretenden realizar
b.- Cronograma de las actividades de exploración con fecha de inicio y término de cada una de ellas;
c.- Plano a escala del área de exploración donde se incluye tanto al extensión como el polígono que conforman el área de los terrenos de bienes nacionales que se solicita autorizar en exploración como de los aprovechamientos existentes de aguas superficiales y subterráneas que de acuerdo a la información pública existente en la Dirección General de Aguas;
d.- Informe de las medidas y previsiones que se adoptarán para el debido resguardo del entorno ecológico y la protección de los acuíferos durante las labores de exploración.
Por tanto, al señor Director solicito, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código de Aguas y artículos 2° y siguientes de la resolución DGA N° 186, de 1996, se sirva tener por presentada solicitud de autorización de exploración de aguas subterráneas en bienes nacionales de uso público precedentemente individualizada, acogerla a tramitación, y, en su oportunidad, dictar la resolución pertinente que la autoriza.
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