|
LATIN AMERICAN NAUTILUS CHILE S.A. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N° 739 AVISO ARTÍCULO 104 DS 587 REGLAMENTO SOCIEDADES ANÓNIMAS
EMISIÓN Y OPCIÓN PREFERENTE SUSCRIPCIÓN ACCIONES DE PAGO
| a)
| En Junta General Extraordinaria de Accionistas de Latin American Nautilus Chile S.A. (la "Sociedad"), celebrada con fecha 12 de Julio de 2005, cuya acta se redujo a escritura pública con esa misma fecha, en la 2ª Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres, se acordó aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $1.487.893.000, mediante la emisión de 850.224.571 acciones de pago, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, facultándose al Directorio para realizar los trámites a objeto de materializar la emisión, colocación, suscripción y pago de las referidas acciones, ya sea en una o varias etapas, en o antes del 12 de Julio de 2008, fijando desde ya el precio mínimo de colocación en $1,75 por acción, todo ello con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el acta de la citada Junta.
El extracto de la escritura antes mencionada, se inscribió a fojas 25.509, número 18.487, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2005, y se publicó en el Diario Oficial N° 32.218 de fecha 23 de Julio de 2005.
|
| b)
| El Directorio de la Sociedad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Julio de 2005, emitió la totalidad de las 850.224.571 acciones de pago, de la misma y única serie existente, ordinarias, nominativas y sin valor nominal.
|
| c)
| Los fondos que se obtengan con esta emisión de acciones se destinarán a cubrir parte de las pérdidas acumuladas de la Sociedad.
|
| d)
| Esta emisión se ofrece preferentemente a los accionistas de la Sociedad, quienes tendrán el derecho de suscribir 75,300953412534917128833356065262 acciones nuevas por cada acción que posean inscrita en el Registro de Accionistas al día 26 de Julio de 2005, a un valor de $1,75 por cada acción. Estas acciones deberán ser suscritas y pagadas en dinero en efectivo, y/o mediante la capitalización de todo o parte de los créditos que detenta el accionista Latin American Nautilus S.A. en contra de la Sociedad, todo ello en o antes del 12 de Julio de 2008.
|
| e)
| Los accionistas con derecho a suscribir las acciones o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar por escrito a la Sociedad su intención de suscribirlas, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de la opción, vale decir, entre el 2 de Agosto de 2005 y el 1 de Septiembre de 2005, entendiéndose que renuncian a este derecho si nada expresaren dentro de dicho plazo.
|
| f)
| El derecho preferente de suscripción es esencialmente renunciable y transferible dentro del plazo de 30 días señalados en la letra e) anterior. La transferencia de las opciones debe hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión sólo producirá efecto respecto de la Sociedad y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que conste la cesión y del respectivo certificado de derecho de opción, en el caso que este último hubiera sido emitido y retirado de la Sociedad.
La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos preferentes de suscripción que posean. Éstos serán emitidos en un plazo de dos días contados desde que se soliciten y podrán ser retirados en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Avenida Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Piso 21, comuna de Las Condes, Santiago, entre las 9:00 y 17:00 horas. Cualquier otro antecedente respecto al procedimiento de transferencia del derecho puede ser consultado directamente a la Sociedad.
|
| g)
| Las acciones que no fueren suscritas por los accionistas o sus cesionarios con derecho a ellas durante el período de opción preferente, y las acciones que tengan su origen en fracciones producidas en el prorrateo entre los accionistas, serán ofrecidas a terceros, en una o varias etapas u oportunidades, en valores iguales o superiores y en las mismas condiciones de las de la oferta preferente de suscripción, o bien, a valores y condiciones diferentes siempre que ello se haga en una bolsa de valores y luego de transcurridos treinta días del vencimiento del plazo del período de opción preferente.
|
| h)
| Las acciones de la Sociedad no tiene transacción bursátil.
|
|