BUIN, 26 de Julio de 2005.
DECRETO EX. N°1166/ VISTOS: El Art. 41, 42 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo N° 2385 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de noviembre de 1996, lo dispuesto en los artículos 5 letra d) y e), 12 y 63 letras f), i) y 65 letra c), de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
CONSIDERANDO:
1.- La Modificación a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Buin, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 1987 de fecha 30 de Diciembre de 2004, que en su Articulo Final derogo a contar de esta misma fecha la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio Exento N°401 del 31 de diciembre de 1980 y sus modificaciones posteriores
2.- Que es necesario regular los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto y respectos de otros, se hace imprescindible actualizarlos.
3.- Que es necesario crear nuevos cobros en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
4.- Que por Decreto Alcaldicio Ex. N°1021 de fecha 30 de Junio de 2005, se aprueba el Acuerdo N°120 de la Sesión Ordinaria N°31 de fecha 20 de Junio de 2005 del Concejo Municipal de Buin, donde se aprueba acuerdo para crear el Derecho de Participación en la Licitaciones Públicas, que se calculará a través de un monto equivalente al 0,125% del presupuesto total oficial licitado, con un tope mínimo de $20.000.- y un tope máximo de $100.000.-
DECRETO.
1.- Díctese la siguiente modificación a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la I. Municipalidad de Buin, contenida en el Decreto Alcaldicio N°1987 del 30 de diciembre de 2004, y sus modificaciones posteriores, con el objeto de regular el monto, la forma de girar y el pago de los Derechos Municipales aplicables, a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión un permiso o reciban un servicio.
2.- Créase un nuevo cobro de servicios en la Ordenanza de Derechos Municipales, "Derecho de Participación en la Licitaciones Públicas, que se calculará a través de un monto equivalente al 0,125% del presupuesto total oficial licitado, con un tope mínimo de $20.000.- y un tope máximo de $100.000.-"
ANÓTESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, TRANSCRIBASE, la modificación a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones y Permisos a las Direcciones, Departamentos y Oficinas Municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público, hecho ARCHIVESE.
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