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FONDO DE INVERSIÓN LARRAIN VIAL - COCHRANE
Fondo de inversión administrado por Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A.
EMISIÓN DE CUOTAS
| a) |
En asamblea extraordinaria de aportantes del fondo celebrada con fecha 20 de Agosto del 2004, se acordó aumentar el capital de Larraín Vial Fondo de Inversión - Cochrane mediante la emisión de 4.500.000 nuevas cuotas de iguales características a las ya existentes.
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| b) |
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 20 de Diciembre de 2004 inscribió bajo el N° 145 en el Registro de Valores, la emisión de 4.500.000 cuotas de iguales características a las ya existentes. El plazo de colocación de estas cuotas es de 3 años contados desde el día 20 de Agosto del 2004. Este período de colocación contemplará en primer lugar, un período de 30 días de opción preferente de suscripción de cuotas para aquellos inscritos en el registro de aportantes con 5 días hábiles de anticipación a aquél en que se inicie la oferta preferente. Asimismo, pendiente la colocación de cuotas, cada 6 meses deberá hacerse oferta preferente por las cuotas no suscritas, de conformidad al procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley N°18.815. Sin perjuicio de lo anterior y considerando que el plazo de vigencia del Fondo expira el día 11 de Abril del año 2006, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 años cada uno, por acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes, el período de colocación indicado terminará anticipada y automáticamente el día que venza el período de vigencia del Fondo.
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| c) |
Los fondos que se obtengan con esta emisión de cuotas se destinarán a ser invertidos conforme a la política de inversión de los recursos del fondo señalada en su reglamento interno.
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| d) |
La totalidad de esta emisión se ofrece preferentemente a los aportantes del Fondo. Los señores aportantes tendrán el derecho de suscribir 18,312 cuotas nuevas por cada cuota que posean inscrita en el registro de aportantes al día 29 de Diciembre de 2005. Estas cuotas serán ofrecidas al valor que resulte de dividir el valor diario del patrimonio del fondo al día inmediatamente anterior al de la suscripción, calculado en la forma que establece la Ley N° 18.815 y su Reglamento, por el número de cuotas pagadas a esa fecha, y deberán ser pagadas al contado, en dinero efectivo, vale vista o cheque.
El aviso de opción preferente para suscribir estas cuotas con el cual se inicia el período de opción se publicará en el diario El Mostrador.cl el día 05 de Enero de 2006.
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| e) |
Los aportantes con derecho a suscribir las cuotas o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar por escrito a la sociedad administradora su intención de suscribirlas, dentro del plazo de 30 días contados desde el inicio de la opción, es decir, entre el 05 de Enero y el 04 de Febrero de 2006, entendiéndose que renuncian a este derecho si nada expresan dentro de dicho plazo.
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| f) |
El derecho preferente de suscripción es esencialmente renunciable y transferible dentro del plazo de 30 días señalado en la letra e) anterior. La transferencia de las opciones debe hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión sólo producirá efecto respecto de la sociedad administradora y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que consta la cesión y del respectivo certificado de derecho a la opción, en el caso que este último hubiera sido emitido y retirado de la sociedad administradora.
La sociedad administradora pondrá a disposición de los aportantes o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos preferentes de suscripción que posean. Estos serán emitidos el día 02 de Enero del 2006 y podrán ser retirados a contar de esa misma fecha en Avenida El Bosque Norte N°0177 Piso 3°, Las Condes, Santiago, entre las 9:00 y las 18:00 horas. Cualquier otro antecedente respecto al procedimiento de transferencia del derecho puede ser consultado directamente a la sociedad administradora.
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| g) |
Vencido el plazo de colocación, el fondo quedará reducido a las cuotas efectivamente suscritas y pagadas.
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| h) |
Las cuotas del fondo han sido clasificadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo del D.L. 3.500, como elegibles para ser objeto de inversión por las A.F.P. para los fondos de pensiones.
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