DECRETO
1.- Modifíquese la ORDENANZA SOBRE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCIÓN DE ARIDOS EN EL RIO MAIPO, COMUNA DE BUIN, en los siguientes Artículos:
ARTICULO N° 17:
Agregase un último inciso: "Excepcionalmente se podrá otorgar una concesión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24".
ARTICULO N° 18:
Agregase un último inciso: "Excepcionalmente se podrá otorgar una concesión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24"
ARTICULO N° 24:
Agregase el Siguiente inciso: "Excepcionalmente, en las zonas de extracción artesanal mecanizada o asociada, se podrá otorgar una concesión para explotación mecanizada, a la persona natural o jurídica que presente al municipio un proyecto de explotación, en asociación y/o previo acuerdo económico, suscrito por escritura pública con el sindicato respectivo, caso en el cual corresponderá al Alcalde, con acuerdo del Concejo conceder la Concesión, estableciendo el plazo y las condiciones para su otorgamiento, las cuales se establecerán en el correspondiente decreto y posterior contrato.
ARTICULO N° 29:
Reemplazar en el artículo 29: "Artículo 6", por la frase "Artículo 8 y demás pertinentes".
ARTICULO N° 31:
Modificar el inciso primero: parte final "las concesiones podrán otorgarse por un plazo de 8 años renovables o por un plazo superior, que no es renovable"
Agregar el siguiente inciso: "En los casos de concesiones otorgadas de conformidad al inciso segundo del Artículo 24, no rigen los límites de los incisos anteriores, por lo tanto el Alcalde con acuerdo del Concejo, considerando el proyecto y beneficios para el municipio, podrá otorgar un plazo superior al establecido en el inciso primero".
ARTICULO N° 33:
Agregase después de las palabras: "o instrumento privado", las palabras "debidamente protocolizado".
2.- La presente modificación entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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