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BANDESARROLLO ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda N° 249 de 1982 y en el Título II de la Circular N°1740 de la Superintendencia de Valores y Seguros, esta Administradora da cumplimiento a su obligación de informar a los partícipes del Fondo Mutuo Bandesarrollo Prioridad y al público en general, que la Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 22 de Noviembre de 2006, mediante Resolución Exenta N° 541, aprobó las modificaciones introducidas al reglamento interno del señalado fondo mutuo, consistentes, entre otras, en las siguientes:
a) Se adecua la política de operaciones de compra con compromiso de venta a la Circular N°1797 de 2006. b) Se incorpora a la política de diversificación de las inversiones la inversión en productos que consten en facturas, de conformidad con la Norma de Carácter General N°191 de 2005. c) Se incorporan nuevas series de cuotas al fondo, siendo la actual Serie A, la continuadora de la Serie única anterior. d) Se adecuan los porcentajes de remuneración de las distintas series de cuotas a lo dispuesto en el Oficio Circular N°335.
e) Se aumenta el porcentaje de remuneración máximo de la antigua Serie Unica del fondo (hoy Serie A).
f) Se incorporan planes especiales para la suscripción de cuotas de la Serie C.
Asimismo, se aprobaron las modificaciones al Contrato de Suscripción de Cuotas para el Fondo Mutuo Bandesarrollo Prioridad, que tienen por objeto adecuarlo a las modificaciones precedentemente reseñadas.
Conforme a lo dispuesto en la Circular N°1740 de fecha 18 de enero de 2005, los cambios relevantes que se efectúen a las disposiciones del reglamento interno, comenzarán a regir luego de 15 días contados a partir de la fecha de la presente publicación.
Durante el período transcurrido entre la fecha de esta publicación y la entrada en vigencia de estas modificaciones, los participes del fondo tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate, si la hubiere.
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