| a) | En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el 15 de febrero de 2007, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 26 de febrero de 2007, en la Notaría de Santiago de don Raúl Perry Pefaur, se acordó aumentar el capital de la sociedad en la suma de $640.000.200 .- pesos, mediante la emisión de 1.066.667 acciones de pago Serie B, sin valor nominal.
El extracto de la escritura antes mencionada se inscribió a fojas 10380 N °7588 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, con fecha 12 de marzo de 2007, y se publicó en el Diario Oficial N° 38.716 de fecha 17 de marzo de 2007. |
b) | Los fondos que se obtengan con esta emisión de acciones se destinarán a financiar las distintas actividades de la compañía. |
c) | Esta emisión se ofrece preferentemente a los accionistas de la sociedad, quienes tendrán derecho a suscribir 0,310217304 nuevas acciones por cada acción que posean inscritas en el Registro de Accionistas al día 25 de mayo de 2007. Estas acciones serán ofrecidas al precio de $600.- y deberán ser pagadas de contado y en dinero efectivo.
El aviso de opción preferente para suscribir estas acciones, con el cual se inicia el período de opción, se publicará en el Diario "El Mostrador" el día 31 de mayo de 2007. |
d) | Los accionistas con derecho a suscribir las acciones o los cesionarios de las opciones deberán manifestar por escrito a la sociedad su intención de suscribirlas, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de la opción, vale decir entre el 31 de mayo de 2007 y el 29 de junio de 2007, entendiéndose que renuncian a este derecho si nada expresaren dentro de dicho plazo. |
e) | El derecho preferente de suscripción es esencialmente renunciable y transferible dentro del plazo de 30 días señalado en la letra d) anterior. La transferencia de las opciones debe hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante Notario Público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión sólo producirá efecto respecto de la sociedad y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que consta la cesión y del respectivo certificado de derecho a la opción, en el caso que este último hubiera sido emitido y retirado de la sociedad.
La sociedad pondrá a disposición de los accionistas o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos preferentes de suscripción que posean. Éstos podrán ser retirados en las oficinas de la sociedad ubicadas en calle Williams Rebolledo 1950, Ñuñoa, Santiago entre las 9:00 y las 17:00 horas, de lunes a viernes. Cualquier otro antecedente respecto al procedimiento de transferencia del derecho puede ser consultado directamente a la sociedad. |
f) | Las acciones que no fueren suscritas por los accionistas o sus cesionarios con derecho a ellas, y las acciones que tengan su origen en fracciones producidas en el prorrateo entre los accionistas serán ofrecidas nuevamente a los accionistas que hayan suscrito y pagado sus acciones durante el periodo de suscripción preferente referido en el presente aviso, quienes tendrán derecho preferente a suscribir y pagar dicho saldo a prorrata de las acciones que hubieren suscrito y pagado en el primer periodo de suscripción preferente antes señalado, suscripción y pago que deberán efectuar dentro del plazo de 360 días contados desde la apertura de este segundo periodo de suscripción preferente. El saldo no suscrito al vencimiento del plazo de 360 días precedentemente indicado podrá ser ofrecido a terceros, pero en ningún caso a valores inferiores o en condiciones más ventajosas que las ofrecidas a los accionistas, debiendo el total de las acciones ser suscrito y pagado en definitiva dentro del plazo máximo que vence el 31 de julio de 2008. |