Sur Electricidad y Energía S.A., al Señor Director General solicita, le otorgue, un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del Río Ñirehuao o Coichel, de ejercicio permanente y continuo, en subsidio, eventuales, por un caudal de 5 m3/s.
Las aguas se captarán en forma gravitacional, desde la ribera izquierda del Río Ñirehuao o Coichel, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta "Baño Nuevo", del Instituto Geográfico Militar, Datum Sudamericano de 1969, escala 1:50.000, Huso 19: Norte: 4.983.500 m.; Este: 314.750 m.
Las aguas se restituirán en la ribera izquierda del Río Ñirehuao o Coichel, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta "Baño Nuevo", del Instituto Geográfico Militar, Datum Sudamericano de 1969, escala 1:50.000, Huso 19: Norte: 4.974.750 m.; Este: 306.900 m.
La distancia, en línea recta, entre el punto de captación y el de restitución es de 11.755 metros aproximadamente, y el desnivel es de 59 metros aproximadamente.
Tanto el punto de captación, como el de restitución de las aguas cuyo derecho de aprovechamiento se solicita, se ubican en la Provincia de Coyhaique, XI Región.
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