Armando Lolas Caneo, por AES Gener S.A., RUT N° 94.272.000-9, ambos domiciliados en calle Mariano Sánchez Fontecilla N° 310, Piso 3, Las Condes, Santiago, al Señor Director General con todo respeto digo:
1.- Mi representada es dueña de un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 25 m3/seg., del río Colorado cuyas aguas recorren la Provincia Cordillera, Región Metropolitana. El derecho de aprovechamiento fue constituido por resolución DGA N° 393, de 14 de septiembre de 1982. El derecho de aprovechamiento se encuentra inscrito a nombre de AES Gener S.A. a fojas 141 número 253 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año 2007.
2.- El derecho no consuntivo de aguas antes referido capta las aguas en la ribera derecha del río Colorado, aproximadamente 650 metros aguas abajo de la Central Hidroeléctrica Los Maitenes y restituye al Río Maipo, en un punto ubicado inmediatamente aguas arriba del canal Sirena, con un desnivel de 335 metros entre la captación y la restitución. Todos estos puntos están ubicados en la comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera de la Región Metropolitana.
3.- AES Gener S.A., requiere adecuar el individualizado derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas para desarrollar sus proyectos hidroeléctricos en la parte alta de la primera sección del Río Maipo, trasladando su punto de captación y manteniendo su punto original de restitución. El punto de captación a que se traslada el ejercicio gravitacional del antes indicado derecho, se ubica en la ribera derecha del cauce del río Colorado, inmediatamente aguas abajo de la descarga de la Central Hidroeléctrica Alfalfal, aproximadamente en las coordenadas UTM (Datum Provisorio Sudamericano de 1956), Norte 6.292.541 metros, y Este:389.079 metros, dentro de la provincia de Cordillera de la Región Metropolitana, siendo el desnivel entre el punto nuevo de captación y el punto original de restitución de 497 metros, y la distancia entre ambos puntos, medida en línea recta, de 23,83 kilómetros.
Por tanto, al Sr. Director General solicito se sirva así autorizarlo, luego de su tramitación legal.
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