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FONDO DE INVERSIÓN LARRAIN VIAL - BEAGLE
Fondo de inversión administrado por Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A.
EMISIÓN DE CUOTAS
| a) |
En Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 14 de Junio de 2005, se acordó aumentar el capital de Larraín Vial Fondo de Inversión - Beagle mediante la emisión de 2.500.000 de nuevas cuotas de iguales características a las ya existentes. El Directorio de Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A. con fecha 17 de Junio del 2005 acordó emitir la totalidad de dichas cuotas.
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| b) |
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 5 de Septiembre de 2005 inscribió bajo el N°158 en el Registro de Valores, la emisión de 2.500.000 de cuotas de iguales características a las ya existentes. El plazo de colocación de estas cuotas es de 3 años contados desde el día 14 de Junio de 2005. Este período de colocación contempla en primer lugar, un período de 30 días de opción preferente de suscripción de cuotas para aquellos inscritos en el Registro de Aportantes con 5 días hábiles de anticipación a aquél en que se inicie la oferta preferente. Asimismo, pendiente la colocación de cuotas, cada 6 meses deberá hacerse oferta preferente por las cuotas no suscritas, de conformidad al procedimiento que establece el Reglamento de la Ley N°18.815. Sin perjuicio de lo anterior y considerando que el Fondo tendrá duración hasta el día 14 de Diciembre de 2006, prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en el evento que no se acuerde la prórroga y el Fondo termine antes del plazo de 3 años anteriormente indicado, el plazo máximo de colocación quedará reducido en ese caso hasta la fecha en que el Fondo pierda su vigencia.
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| c) |
En consideración a lo anterior, es necesario abrir un nuevo período de opción preferente para la suscripción de las cuotas antes mencionadas.
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| d) |
De esta emisión se ofrece preferentemente a los aportantes del Fondo el saldo no suscrito a la fecha de 436.955 cuotas. Los señores aportantes tendrán el derecho de suscribir 0,1279911492 cuotas nuevas por cada cuota que posean inscrita en el Registro de Aportantes al día 21 de Julio de 2007. Estas cuotas serán ofrecidas al valor que resulte de dividir el valor diario del patrimonio del Fondo al día inmediatamente anterior al de la suscripción, calculado en la forma que establece la Ley 18.815 y su Reglamento, por el número total de cuotas pagadas a esa fecha, y deberán ser pagadas al contado, en dinero efectivo, vale vista o cheque. El inicio de este período de opción preferente se efectuará el día 27 de Julio de 2007.
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| e) |
En todo caso, fuera del o de los períodos de opción preferente, el precio de colocación no podrá ser inferior al determinado para el período de opción preferente respectivo ni al que resulte de dividir el valor del patrimonio del Fondo al día inmediatamente anterior al de la suscripción, por el número de cuotas pagadas a esa fecha. Estas prohibiciones no se tendrán en cuenta para las colocaciones efectuadas en bolsas de valores. El aviso de opción preferente para suscribir estas cuotas con el cual se inicia el período de opción se publicará en el diario electrónico El Mostrador el día 27 de Julio de 2007.
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| f) |
Los fondos que se obtengan con esta emisión de cuotas se destinarán a ser invertidos conforme a la política de inversión de los recursos del Fondo señalada en su Reglamento Interno, cuyo texto vigente fue aprobado por Resolución Exenta N°098 de fecha 15 de Marzo de 2007.
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| g) |
Los aportantes con derecho a suscribir las cuotas o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar por escrito a la sociedad administradora su intención de suscribirlas, dentro del plazo de 30 días contados desde el inicio de la opción, es decir, entre el 27 de Julio de 2007 y el 26 de Agosto de 2007, entendiéndose que renuncian a este derecho si nada expresan dentro de dicho plazo.
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| h) |
El derecho preferente de suscripción es esencialmente renunciable y transferible dentro del plazo de 30 días señalado en la letra g) anterior. La transferencia de las opciones debe hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión sólo producirá efecto respecto de la sociedad administradora y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que consta la cesión y del respectivo certificado de derecho a la opción, en el caso que este último hubiera sido emitido y retirado de la sociedad administradora. La sociedad administradora pondrá a disposición de los aportantes o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos preferentes de suscripción que posean. Estos serán emitidos el día 27 de Julio de 2007 y podrán ser retirados a contar de esa misma fecha en Avenida El Bosque Norte N°0177 Piso 3°, Las Condes, Santiago, entre las 9:00 y las 18:00 horas. Cualquier otro antecedente respecto al procedimiento de transferencia del derecho puede ser consultado directamente a la sociedad administradora.
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| i) |
Vencido el plazo de colocación, el Fondo quedará reducido a las cuotas efectivamente suscritas y pagadas.
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| j) |
Las cuotas del fondo han sido clasificadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo del D.L. 3.500, como elegibles para ser objeto de inversión por las A.F.P. para los Fondos de Pensiones.
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