“EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE DEMANDA EJECUTIVA”
Ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticinco, en causa Rol C-11782-2024, se ordenó notificar por aviso a don José Luis Navarrete Sotomayor, C.I. 11.633.322-8, en virtud de la gestión preparatoria de notificación de factura interpuesta en su contra con fecha trece de acción de cobro ejecutivo de obligación de dar. El demandante señala que, con motivo de la celebración de un reconocimiento de deuda otorgado por escritura pública, el demandado reconoció adeudar la suma de $48.063.403. Se acordó el pago de $10.000.000 en el acto y, para el resto de la deuda, se estipuló su pago dentro de 3 años, con un abono anual mínimo de $8.000.000. La deuda solo devengaría intereses en caso de mora. El ejecutado no ha cumplido con ninguna de las cuotas, adeudando a la fecha la suma de $16.000.000, más intereses. La deuda consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. En virtud de lo anterior y de los artículos 434 y 435 CPC, se solicita tener por interpuesta demanda de cobro ejecutivo de en contra de don José Luis Navarrete Sotomayor, disponer la notificación de dichas facturas conjuntamente con la presente solicitud y, en definitiva, tener por interpuesta demanda ejecutiva de obligación de dar por la suma de $16.000.000 más el intereses máximo convencional desde la fecha de la mora y hasta el pago efectivo y costas que en derecho correspondan a la fecha efectiva de pago. DA CURSO A DEMANDA EJECUTIVA: la demanda de folio 1: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $16.000.000, más el interés máximo convencional, y costas. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente los bienes para traba de embargo, se designa depositario previsional la misma persona del deudor, bajo responsabilidad legal. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañado, con citación: AL TERCER OTROSÍ: téngase presente patrocinio y delegación de poder. CUARTO OTROSÍ: Téngase por acompañado copia de escritura pública, con citación. RESOLUCION QUE ORDENA NOTICACIÓN POR AVISO: A la presentación del demandante de folio 28: Como se pide, estese al mérito de lo que se dispone a continuación. Atendida la dificultad, acreditada durante el curso de la incidencia, para determinar el domicilio del demandado para poder emplazarlo notificándolo personalmente de la acción deducida en su contra la presente causa, en virtud del mérito de los oficios de respuesta de las instituciones consultadas y de las certificaciones del ministro de fe agregadas a los autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil notifíquese al demandado JOSÉ LUIS NAVARRETE SOTOMAYOR, Rut N 11.633.322-8, de la acción deducida en su contra por el demandante el 1 de julio de 2024. Asimismo, cítesele a la audiencia de requerimiento de pago por la suma de $16.000.000.-, más los intereses que en derecho correspondan y costas, todo ello mediante avisos extractados por el señor Secretario Subrogante del Tribunal e insertos por tres días en el diario “Públicos y Legales” y uno en el Diario Oficial, al quinto día hábil desde la última de las publicaciones, a las 11:00 horas o al día siguiente hábil, si este recayera en día sábado. Dicho requerimiento deber llevarse a efecto en el oficio del Secretario del Tribunal, debiendo la publicación contener los datos para su acertada inteligencia. MANDAMIENTO: Requiérase por un ministro de Fe a don(a) JOSÉ LUIS NAVARRETE SOTOMAYOR, para que en el acto de intimación pague a PREFABRICADOS ANDINOS S.A., la suma $16.000.000, más el interese máximo convencional y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.”
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