AVISO QUE DA INICIO AL PERIODO DE OPCIÓN PREFERENTE MEDIPLEX S.A. EMISIÓN DE ACCIONES DE PAGO
En junta extraordinaria de accionistas de MEDIPLEX S.A. (en adelante, la “Sociedad”) celebrada con fecha 30 de junio de 2025, cuya acta se redujo a escritura pública con misma fecha en la 1° Notaría de la Reina, se acordó: (i) efectuar la capitalización de las reservas sociales mediante la emisión de 91.100 acciones liberadas de pago, quedando el capital en la suma de $5.034.144.308; y (ii) aumentar el capital desde $5.034.144.308 dividido en 281.100 acciones, a $6.884.144.308, dividido en 381.537 acciones, mediante la emisión de 100.437 nuevas acciones de pago, de iguales características a las ya existentes (las “Nuevas Acciones”). Un extracto de dicha escritura se encuentra en proceso de inscripción en el Registro de Comercio de Santiago y de publicación en el Diario Oficial.
En esta emisión se ofrecen 100.437 Nuevas Acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal y de igual valor cada una y tendrán derecho a suscribirlas los accionistas de la Sociedad a prorrata de las acciones que posean inscritas a su nombre a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de publicación del presente aviso de inicio del período de opción preferente, tal como se comunicó mediante aviso de fecha 11 de julio de 2025 en el diario electrónico El Mostrador, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Las acciones serán ofrecidas al precio de $18.420 por acción.
El período de opción preferente se extenderá por un plazo de 30 días a contar de esta fecha, esto es, hasta el día 16 de agosto de 2025[1]. Los accionistas con derecho a suscribir las acciones o sus cesionarios, deberán manifestar por escrito a la Sociedad su intención de suscribirlas, con indicación del número de acciones que están dispuestos a suscribir, entendiéndose que renuncian a este derecho si nada expresaren dentro de dicho plazo.
El derecho de suscripción preferente de acciones es esencialmente renunciable y transferible dentro del plazo de 30 días señalado en el párrafo anterior. La transferencia de las opciones deberá hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión solo producirá efecto respecto de la Sociedad y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que consta la cesión del respectivo certificado del derecho a la opción, en el caso que este último hubiere sido emitido y retirado de la Sociedad.
Gerente General MEDIPLEX S.A. [1] Treinta días corridos contados desde la publicación de este aviso.
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