|
EXTRACTO En procedimiento especial para la protección del interés colectivo de los consumidores caratulado “SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR con AGUAS ARAUCANIA S.A.”, Causa Rol C-2433-2011, ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, por resolución de 30 de marzo de 2023, cuyo carácter de firme y ejecutoriada, se aprobó avenimiento presentado y suscrito por el SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR y AGUAS ARAUCANÍA S.A., ordenándose practicar las publicaciones establecidas en el punto 4. de dicho avenimiento, cuyos términos son los siguientes: Antecedentes y acuerdo: en relación a los hechos de discontinuidad del servicio de tratamiento de aguas servidas ocurridos entre los años 2007 y 2010, que afectó a 82.395 usuarios de Temuco, Padre Las Casas y Cajón, la sanitaria se comprometió a compensar, con la suma de $2.516; a cada uno de los usuarios de las referidas localidades que se pudieron ver afectados por los hechos indicados. Adicionalmente y, respecto de los 1095 usuarios que efectuaron un reclamo formal, se pagará una compensación adicional por 0,15 UTM, equivalentes a esta fecha a la suma de $9.480; para cada uno. Los pagos se efectuarán a través de descuentos en las respectivas boletas de servicios, en el mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriado el acuerdo. Auditoria: El plan de compensación se certificará por un auditor externo designado por la sanitaria, la auditoria deberá ser puesta a disposición del SERNAC dentro de 180 días contados desde que empiece a correr el plazo para realizar las compensaciones o dentro del plazo de 30 días contados desde el pago del remanente. La referida auditoria deberá dar cuenta del cumplimiento de todos y cada uno de los términos acordado ante el SERNAC .Reserva de derechos: El presente avenimiento beneficiará a todos los consumidores afectados por los hechos descritos en la demanda de autos que forman parte de los grupos o subgrupos señalados precedentemente, dejando a salvo y sin limitación alguna, el legítimo derecho al ejercicio de las acciones, excepciones y/o derechos contemplados en los artículos 51 N°6, 53, 54, 54 B, 54 C, 54 D, 54 E, 54 F y 54 G de la LPDC. Canales de contacto para los consumidores: El SERNAC, dentro del ámbito de sus facultades legales, orientará a los consumidores beneficiados por el presente acuerdo. Para dicho efecto, utilizará todos sus canales de atención, tanto en sus oficinas de atención presencial como en su número de teléfono de atención (800 700 100) y su página web www.sernac.cl. |