1.- En Junta Extraordinaria de Accionistas de Cesce Chile Aseguradora S.A. (en adelante, la “Sociedad”) celebrada con fecha 31 de mayo de 2022, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 7 de junio de 2022 en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, se acordó aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $712.776.000, mediante la emisión de 341.859 nuevas acciones de pago ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie y sin privilegio alguno. Dicha reforma de estatutos fue aprobada por la Comisión para el Mercado Financiero mediante la Resolución Exenta N° 4388, emitida el día 13 de julio de 2022, y el Certificado N° 401 emitido por dicha Comisión, que contiene el extracto de la modificación de estatutos, se inscribió a fojas 57614, Número 25510, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 18 de julio de 2022. 2. En Sesión Extraordinaria de Directorio de la Sociedad, celebrada con fecha 19 de julio de 2022 se acordó, entre otras materias, emitir las 341.859 acciones de pago y dar inicio al período de opción preferente, el que se inicia con la publicación de este aviso, el cual se extenderá por un plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación. 3. El valor de colocación de las nuevas acciones de pago asciende a $2.085 por cada acción, el cual debe ser pagado al contado en dinero efectivo. 4. La emisión de las acciones indicadas precedentemente se ofrecerá preferentemente a aquellos accionistas que lo sean a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se publica la presente opción de suscripción preferente, de acuerdo a la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, quienes tendrán el derecho a suscribir dichas acciones a prorrata de las acciones que poseen inscritas en el Registro de Accionistas a esa fecha. 5. Los accionistas con derecho a suscribir las acciones o los cesionarios de las opciones, deberán ejercer su opción dentro del plazo de 30 días contados desde esta fecha, entendiéndose que renuncian a este derecho si no manifestaren por escrito su voluntad de ejercerlo dentro de dicho plazo. Gerente General |