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Cuarto Juzgado de Familia Santiago, ubicado en General Mackenna N°1477, 6º piso, Santiago, en causa RIT C-10.455-2021 sobre Reclamación de Filiación, caratulados “MENDOZA/BERMUDEZ”, se ha ordenado notificar a don MARCOS DANILO BERMÚDEZ SIERRA, R.U.N. N°19.456.948-3, con domicilio desconocido, de demanda interpuesta en su contra por doña MARISELA DEL VALLE MENDOZA ROSAL, R.U.N. N°26.258.952-8, en la que solicita reconocimiento legal de parte del demandado hacia sus hijas Aylá y Anna, ambas de apellidos Bermúdez Mendoza, atendido que pese a conocer de sus existencias se ha negado a hacerlo, declarando el Tribunal que es su padre, para todos los efectos legales, citándose a ambas partes a audiencia preparatoria a celebrarse el día 30 de junio de 2022, a las 10:00 horas, vía zoom (se debe descargar la aplicación de la siguiente dirección https://zoom.us/download), ingresando con 15 minutos de antelación a la página //www.4juzgadofamiliasantiago.cl, “agenda audiencias”, audiencia que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, debiendo concurrir las partes con todos sus medios de prueba. Si la parte no cuenta con accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota deberán hacerlo presente con 5 días de antelación al día de citación y comparecer presencialmente al menos 30 minutos antes de la audiencia al tribunal, en el que se le proporcionará los medios para la conexión. La comparecencia personal no excluye la designación de abogado habilitado y mandatario, de conformidad al artículo 18 y 60 de la ley 19.968. Se hace presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968, en el evento de que el demandado conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada. En todo caso, deberá
comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. De no contar con medios suficientes, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna u otro servicio de asistencia legal gratuito.
Cuarto Juzgado de Familia Santiago, ubicado en General Mackenna N°1477, 6º piso, Santiago, en causa RIT C-10.455-2021 sobre Reclamación de Filiación, caratulados “MENDOZA/BERMUDEZ”, se ha ordenado notificar a don MARCOS DANILO BERMÚDEZ SIERRA, R.U.N. N°19.456.948-3, con domicilio desconocido, de demanda interpuesta en su contra por doña MARISELA DEL VALLE MENDOZA ROSAL, R.U.N. N°26.258.952-8, en la que solicita reconocimiento legal de parte del demandado hacia sus hijas Aylá y Anna, ambas de apellidos Bermúdez Mendoza, atendido que pese a conocer de sus existencias se ha negado a hacerlo, declarando el Tribunal que es su padre, para todos los efectos legales, citándose a ambas partes a audiencia preparatoria a celebrarse el día 30 de junio de 2022, a las 10:00 horas, vía zoom (se debe descargar la aplicación de la siguiente dirección https://zoom.us/download), ingresando con 15 minutos de antelación a la página //www.4juzgadofamiliasantiago.cl, “agenda audiencias”, audiencia que se realizará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, debiendo concurrir las partes con todos sus medios de prueba. Si la parte no cuenta con accesibilidad técnica para conectarse a la audiencia remota deberán hacerlo presente con 5 días de antelación al día de citación y comparecer presencialmente al menos 30 minutos antes de la audiencia al tribunal, en el que se le proporcionará los medios para la conexión. La comparecencia personal no excluye la designación de abogado habilitado y mandatario, de conformidad al artículo 18 y 60 de la ley 19.968. Se hace presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968, en el evento de que el demandado conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada. En todo caso, deberá comparecer patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. De no contar con medios suficientes, deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna u otro servicio de asistencia legal gratuito |