EXTRACTO Solicito autorización para conducir aguas de aprovechamiento particular por el cauce denominado estero La Higuera, que nace en los cerros de Mallarauco, provincia y comuna de Melipilla. La correspondencia de esta solicitud se fundamenta en el carácter de cauce de uso público que ostenta el Estero por sentencia judicial, además de transportar las aguas de aprovechamiento particular que se indican más adelante. La Asociación de Canalistas Canales de Mallarauco data del siglo XIX, y se encuentra registrada a fojas 6 del libro 1 del Registro Público de Asociaciones de Canalistas, a cargo de la Dirección General de Aguas. Las aguas de uso de aprovechamiento particular que se transportan se vacían al estero la Higuera en un caudal máximo de 8.000 litros por segundo, en las coordenadas UTM Datum WGS 84 313660.0 metros E y 6283097,51 metros S, deducidas las mermas por evaporación e infiltración, considerando la distancia recorrida por las aguas y la naturaleza del lecho. Asimismo, estas aguas de aprovechamiento particular que se transportan por el estero La Higuera tienen los siguientes dos orígenes: A. Las provenientes del río Mapocho en el ejercicio del derecho de aprovechamiento, como consta en los estatutos de la organización, cuya copia se adjunta. Una vez que atraviesan el túnel de la cordillera del Mallarauco, las aguas se dividen en varios canales y parte de ellas se vierte a este estero que para estos efectos trabaja “como canal“. Así fue concebido al organizarse el sistema de riego de este valle. Desde el Estero, las aguas se distribuyen por los siguientes canales: Canal Manzano : 72,5140 acciones, cuyo máximo de caudal es 743,2 l/s. Canal Italianos: 23,3690 acciones, cuyo máximo de caudal es 239.5 l/s Canal Reforma: 49,334 acciones, cuyo máximo de caudal es 505.7 l/s. B) Las otras aguas de aprovechamiento particular corresponden a la organización que de los derrames se hizo con la ejecución del diseño de ingeniería para el reparto o distribución de las aguas provenientes del río Mapocho en virtud del derecho de aprovechamiento citado más arriba. Estos derrames se vierten en alguna medida al estero La Higuera y se captan desde allí por los canales que a continuación se citan indicándose el número de acciones existentes y sus caudales máximos: Canal Manzano: 26 acciones, cuyo máximo caudal es 266.5 l/s. Canal Los Italianos: 84 acciones, cuyo máximo caudal es 861 l/s. Canal Reforma: 20 acciones, cuyo máximo caudal es 205 l/s. Canal Retamo: 8 acciones, cuyo máximo caudal es 82 l/s. Este es el único canal que vierte acciones de recuperación al estero La Higuera luego de captarlas de derrames y manantiales, sin captar agua del mismo Estero. La cantidad de agua que se vacía producto de los derrames se mide en las bocatomas de los canales citados en conjunto con las aguas provenientes del río y la distribución de acciones fijada por estatutos. Por consiguiente, señor Director, en mérito de lo expuesto y de lo contemplado en los artículos 31, 43, 53 a 55 y demás pertinentes del Código de Aguas, le solicitamos se sirva acoger a tramitación esta presentación y emitir una resolución autorizando a la Asociación de Canalistas Canales de Mallarauco para que vierta y luego extraiga sus aguas de uso particular en el cauce del estero La Higuera, todo ello en los lugares, cantidad y forma que se ha señalado. |