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Extracto Artículo 53 Ley N°19.496 AVISO 1° JUZGADO DE LETRAS EN CIVIL DE COYHAIQUE Por resolución de fecha 24 de agosto del año 2021, se ha ordenado publicar conforme al artículo 53 de la Ley 19.496, lo siguiente: En juicio colectivo caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Aguas Patagonia De Aysén S.A.”, causa Rol N° C-894-2021 tramitado ante el 1º Juzgado de Letras en lo Civil de Coyhaique, con fecha 07 de julio de 2021, se declaró admisible demanda colectiva interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor, RUT N° 60.702.000-0, servicio público, representado por María Francisca Ortiz Oberg, cédula de identidad número 13.951.488-2 abogada, ambos domiciliados en calle Presidente Ibáñez N°355, comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén en contra de Aguas Patagonia De Aysén S.A., sociedad del giro declarado en el Servicio de Impuestos Internos, esto es, captación, tratamiento y distribución de agua, RUT Nº 99.501.280-4, representada legalmente por don Franz Christian Scheel Nagel, cédula de identidad Nº 13.103.018-5, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Carlos Condell Nº 22, comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén. En contra de la demandada se ha deducido acción colectiva en los términos de la Ley N° 19.496 (LPDC), con ocasión de las graves infracciones al artículo 25 de la Ley N° 19.496 (LPDC), desde que en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre del 2019, ocurrieron 64 cortes no programadas del servicio sanitario (de agua potable y alcantarillado), prestado por la demandada y que afectó a consumidores de diferentes localidades de la Región de Aysén, sin embargo, la empresa sanitaria no compensó adecuadamente a los consumidores afectados, en conformidad a los términos del artículo 25 A de la LPC. Por medio de la demanda colectiva se solicitó: 1. Que se declarare admisible la demanda colectiva, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley N° 19.496 y, en consecuencia, conferir traslado a la Demandada, Aguas Patagonia de Aysén S.A, por el plazo de diez días fatales para contestar la demanda, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo. 2. Que se declare la responsabilidad infraccional de Aguas Patagonia de Aysén S.A. por la vulnerar el artículo 25 de la Ley N° 19.496 y, por consiguiente, condenarla al máximo de las multas que establece la Ley para el caso, que corresponde a la suma de 1.500 UTM, y por cada uno de los consumidores afectados, según lo dispone expresamente el artículo 53 C de la Ley referida. 3. Que, para determinar el monto de la multa que procede en este caso, en virtud del artículo 24 de la Ley Nº 19.496, US. aplique respecto de la demandada la circunstancia agravante consistente en la letra c) de la norma citada, por haber dañado la integridad física o psíquica de los consumidores o, en forma grave, su dignidad. 4. Que, se ordene a la demandada a cesar de manera definitiva las conductas infraccionales y abusivas denunciadas. 5. Que, ordene a pagar a la demandada las indemnizaciones que de manera automática y directa le corresponden a cada uno de los consumidores afectados de conformidad al artículo 25 A de la Ley Nº 19.496. En específico, y solo para efectos de lo prescrito en la norma señalada, deberá distinguir entre: a) Los consumidores no compensados que soportaron cortes injustificados de duración inferior a 4 horas, que deben ser indemnizados con el proporcional de 10 veces el valor promedio diario de la facturación anterior. b) Los consumidores no compensados que soportaron cortes injustificados de duración igual o superior a 4 horas, que deben ser compensados en un monto equivalente a 10 veces el valor promedio diario de la facturación anterior. c) Aquel grupo de consumidores compensados incorrectamente, con la diferencia restante que derive de la correcta aplicación del artículo 25 A de la LPDC. 6. Que, se condene a la demandada a pagar a título de indemnización de perjuicios, todos los daños patrimoniales y morales causados a los consumidores, como consecuencia de los hechos, conductas e incumplimientos del proveedor expuestos en esta demanda y según se detalla en el cuerpo de este libelo. 7. Que de acuerdo al artículo 53 C letra c) de la Ley N° 19.496, se aumente en un 25% el monto de la indemnización de perjuicios a que se condene el proveedor demandado, a título de daño punitivo, por concurrir una de las circunstancias agravantes a que se refiere el inciso quinto del artículo 24 de la LPDC, en específico aquella indicada en la letra c). 8. Que, se condene al proveedor demandado, al pago de cualquier otra reparación o indemnización que a criterio de SS. resulte procedente, por las reglas generales, con ocasión de los perjuicios que causaron a los consumidores por las conductas e incumplimientos en los que ha incurrido según lo expuesto en el cuerpo de esta presentación. 9. Que, asimismo, se determine en la sentencia definitiva y para los efectos señalados en los números anteriores, los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados por la demandada, proponiéndose distinguir entre aquel grupo de consumidores que no fueron compensados y que soportaron cortes injustificados inferiores a 4 horas, de los que soportaron cortes iguales o superiores a 4 horas; y se considere, además, como tercer y último grupo, aquellos que soportaron cortes iguales o superiores a 4 horas, pero que fueron compensados incorrectamente. 10. Que, se ordene que las restituciones e indemnizaciones a las que dé lugar, sean enteradas con la aplicación de los respectivos reajustes en la forma contemplada en el artículo 27 de la LPDC, más intereses corrientes desde la notificación de la demanda, según las disposiciones legales generales. 11. Que, además, se ordene las publicaciones indicadas en la letra e) del artículo 53 C de la Ley Nº 19.496. 12. Que, finalmente, se condene a la demandada al pago de las costas de la causa.
Los resultados del juicio se aplicarán directamente a todos los afectados por los hechos demandados, hayan o no reclamado. Quienes lo estimen procedente podrán hacer reserva de sus derechos, en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de esta publicación. Mayor información en www.sernac.cl y al teléfono 800 700 100. Lo que notifico a los consumidores que se consideren afectados,
La Sra. secretaria
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