CAR S.A. HECHO ESENCIAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 18.045, y lo dispuesto en el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se comunica en calidad de hecho esencial, que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras resolvió aplicar a CAR S.A. una multa ascendente a 780 UF, por infringir lo dispuesto en artículo 6° ter, en relación al inciso cuarto del artículo 6° de la Ley N°18.010, toda vez que, entre los meses de enero de 2014 y septiembre de 2016, hubo algunos cobros improcedentes en las líneas de crédito de tarjetas emitidas por nuestra institución. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que dichos cobros fueron debidamente regularizados, lo que se tuvo por acreditado por la referida Superintendencia.
GERENTE GENERAL
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