HECHO ESENCIAL CAT Administradora de Tarjetas S.A.
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° y 10° de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y lo dispuesto en el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, comunico en carácter de información esencial, lo siguiente: La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha resuelto aplicar a CAT Administradora de Tarjetas S.A., una multa ascendente a UF 1.528, por infringir lo dispuesto en el artículo 6° ter, en relación con el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley N° 18.010, toda vez que, entre los meses de diciembre de 2014 a diciembre de 2017, se realizaron cobros improcedentes en algunas líneas de crédito de Tarjetas de Créditos emitidas por esta institución. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que dichos cobros fueron debidamente devueltos, lo que se tuvo por acreditado por la referida Superintendencia.
Gerente General
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