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NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre juicio de menor cuantía, caratulados Acosta con Vergara Rol C-20474-2015, por resolución de fecha 27 de noviembre de 2017 seordena notificar conforme al Art. 54 CPC, demanda a doña Magdalena Acosta Ramírez, la que en su parte fundamental señala: En lo principal: Solicita reconstitución de autos y acompaña copias con citación; Primer otrosí: Solicita Abandono del Procedimiento; Segundo otrosí: Se tenga presente; Tercer otrosí: Acompaña Mandato Judicial; Cuarto otrosí: Se tenga presente; S.J.L. en lo Civil 3°; Angélica Peñaloza Gallardo, abogada por la parte demandada de doña Liliana Angélica Vergara Pizarro, en relación con los autos sobre juicio de menor cuantía caratulados "Acosta con Ramírez", Rol C-20474-2015, a US., respetuosamente digo: Que en razón de la certificación realizada y encontrándose el expediente extraviado, vengo en solicitar a US., tenga bien en reconstituir los autos. Al efecto, acompaño con citación las piezas correspondientes: A).- Copia autorizada de certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad de mi representada, en el cual consta embargo efectuado por la demandante en el año 1956, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. B).- Copia autorizada de la inscripción de embargo sobre la propiedad de mi representada, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por tanto, ruego a US.: Ordenar la reconstitución de los autos. Primer otrosí: La actora no ha realizado gestión alguna en el juicio; y mi parte tampoco ha realizado gestión alguna, antes de esta solicitud. Ha transcurrido, desde la última resolución útil de autos, en exceso el plazo de seis meses completos, término de días corridos. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, y 156 del Código de Procedimiento Civil. Ruego a US.: Previa notificación por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se sirva por tener formulado incidente de abandono del procedimiento; y acogerlo, con costas. Segundo otrosí: Atendido el tiempo transcurrido, esta parte ha tomado conocimiento que la demandada Señora Magdalena Acosta Ramírez posee actualmente el domicilio de Pasaje Río Rhin 305, comuna de Maipú. Tercer otrosí: Solicito a S.S., se sirva tener por acompañado Mandato Judicial en el que consta el poder para actuar en autos. Cuarto otrosí: En mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión hago presente a S.S., que asumiré personalmente el patrocinio y poder de esta causa. Resolución de fecha 25 de octubre de 2017: A fojas 55. Proveyendo escrito de fojas 55, a lo principal: Por cumplido lo ordenado y por acompañado oficio a sus antecedentes. Al otrosí, estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente a lo principal de la presentación de fojas 17 Traslado. Notifíquese de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Resolución de fecha 27 de noviembre de 2017: A fojas 58, proveyendo el escrito de fojas 57: Como se pide, se especifica la resolución de fojas 55, complementándola a continuación: Notifíquesele mediante tres avisos que deben publicarse en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial. Para los efectos del extracto debe ser presentado por la parte solicitante ante la Secretaría del Tribunal, para su respectiva revisión.- Secretaria del Tribunal.
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