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AVISO 11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
En juicio colectivo caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con C.G.E Distribución S.A.”, causa Rol N° C-34785-2017, tramitado ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, por resolución de fecha 12 de enero de 2018, se ha ordenado publicar, que con fecha 1 de diciembre de 2018, se dio curso y declaró admisible la demanda colectiva, interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor, Rut. 60.702.000-0, representado por don Ernesto Muñoz Lamartine, RUT 12.637.898-K, abogado, ambos domiciliados en calle Teatinos N° 50, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de C.G.E Distribución S.A., Rut. 99.513.400-4, empresa del giro eléctrico, representada legalmente por don Eduardo Apablaza Dau, cédula de identidad N° 9.048.258-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, Región Metropolitana. Se ha interpuesto Demanda en Defensa del Interés Colectivo y Difuso de los Consumidores en contra de la demandada, C.G.E Distribución S.A., en su calidad de proveedora de servicios eléctricos, por los hechos ocurridos los días siete y ocho de junio del año 2017, relativos a la suspensiones del suministro del servicio eléctrico y las consecuencias generadas a propósito de las mismas, ocurridas en el sector de San José del Carmen del Huique, perteneciente a la comuna de Palmilla de la Región de O´Higgins. Los cortes aludidos, se habrían registrado el primer día, entre las 08:00 y 12:30h horas; y entre las 21:00 y las 05:00 horas. El día ocho de junio de 2017, los cortes de suministro eléctrico, fueron desde las 18:00 horas hasta las 00:00 horas, causando todos estos eventos, vulneración de los derechos de los consumidores. A causa de los hechos descritos precedentemente, se ha solicitado al Tribunal que declare la responsabilidad infraccional de la demandada y la obligue a la reparación de los daños causados a los todos los consumidores afectados. En la parte petitoria de la demanda se solicita al Tribunal lo siguiente: 1. Declarar admisible la demanda colectiva, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 52° de la Ley N°19.496 y, en consecuencia, conferirle traslado a la demandada por el plazo de diez días fatales para contestar la demanda (conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo). 2.-Declarar la responsabilidad infraccional, por vulneración a los artículos 3° inciso primero, letras b),d) y e), 12°, 23°, 25° y 45° de la Ley de Protección a los Consumidores y, por consiguiente, condenar al proveedor demandado al máximo de las multas que establece la Ley de Protección al Consumidor, por cada una de las infracciones que da cuenta la presente demanda y por cada uno de los consumidores afectados, según lo dispone expresamente el artículo 53° C de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores. 3.-Condenar al proveedor demandado, al pago de las indemnizaciones de perjuicios que proceda, como asimismo, cualquier otra reparación o indemnización que resulte procedente, con ocasión de los perjuicios que causaron a los consumidores las conductas e incumplimientos en los que ha incurrido el proveedor demandado según lo expuesto en el cuerpo de esta presentación. 4.-Determinar, en la sentencia definitiva y para efectos de lo señalado en los números anteriores, los grupos y subgrupos de consumidores que fueron afectados por la demanda, conforme a los artículos 51° N°2, 53°A y 53°C, letra c), todos de la Ley N°19.496.5.-Ordenar que las restituciones, prestaciones, indemnizaciones y/o reparaciones se efectúen sin requerir la comparecencia de los consumidores afectados, según lo autoriza el penúltimo inciso del artículo 53°C, toda vez que, en el caso de autos, la demandada cuenta con la información necesaria para individualizarlos. 6.-Ordenar las publicaciones indicadas en la letra e) del artículo 53° C de la Ley N° 19.496. 7.-Condenar a la demandada al pago de las costas de la causa. Los resultados del juicio empecerán a todos los afectados por los hechos demandados y que fueron descritos en el presente aviso, aunque no se hayan hecho parte en él. Quienes lo estimen procedente, podrán hacerse parte en el juicio o hacer reserva de sus derechos, en un plazo de 20 días hábiles -siendo hábiles los días no feriado- contados desde la fecha de esta publicación. Lo que notifico a los consumidores que se consideren afectados. La Secretaria. |