|
NOTIFICACIÓN 27 Juzgado Civil Santiago, Huérfanos Nº 1409 Santiago, causa C-28250-2017 Juicio Declaración de Interdicción por Demencia, caratulado FERRER / PARRAGUÉ, se ordenó notificar demanda que se extracta y resolución que la provee. Demanda ingresada 11-10-2017 a fojas 1 del cuaderno principal, Juan Jaime Ferrer Puig, abogado en su calidad de defensor público de Santiago, domiciliado en calle Doctor Sotero del Río N° 508, oficina 914, comuna de Santiago, a US. Respetuosamente digo: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 443, 456, 459 y demás pertinentes del Código Civil, y lo establecido además en los artículos 838 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en mi calidad de defensor público facultado para provocar la interdicción del demente, vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario de interdicción por demencia en contra de doña María Eugenia Parrague Barredo, chilena, domiciliada en Merced N° 349, dpto. 401, Santiago Centro. Por lo tanto RUEGO A U.S. se sirva tener por interpuesta la presente demanda de declaración de interdicción por demencia en contra de doña María Eugenia Parrague Barredo, admita a tramitación, y en definitiva acoger la solicitud contenida en esta presentación, decretándose la interdicción por demencia de doña María Eugenia Parrague Barredo y declarando la nulidad de actos realizados por esta en su estado de demencia, y en definitiva, declarar que éste queda privado de la administración de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por la ley y se designe como curador a la persona que el Tribunal estime pertinente, a falta de parientes idóneos mencionados en el Artículo 462 del Código de Procedimiento Civil y que más idónea le parezca al Tribunal. PRIMER OTORSÍ: RUEGO A SS. solicitar la remisión de la resolución que certifica la discapacidad de doña María Eugenia Parrague Barredo, emitida por el COMPIN.SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTORÍ: RUEGO A SS. Solicito se oficie al Servicio Médico Legal de Santiago, para que dicha entidad ratifique el diagnóstico y pronóstico de doña María Eugenia Parrague Barredo y luego informe al Tribunal. CUARTO OTROSÍ: Solicita dictar interdicción provisoria y designación de curador provisional a doña Maria Elena Jure Bordalí. QUINTO OTROSÍ: RUEGO A SS., decretar la realización de una audiencia de parientes. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Proveído con fecha 13-11-2017 a fojas 9 cuaderno principal en que el Tribunal resuelve: Santiago, trece de Noviembre de dos mil diecisiete Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía. Traslado. Al primer otrosí: para proveer, aclárese petición. Al segundo otrosí: por acompañados los documentos, con citación a excepción del último documento individualizado como “ofrecimiento de lista de testigos (…)”. Al tercer otrosí: como se pide, ofíciese al Servicio Médico Legal. Tramítese oficio por medio de la Unidad de Apoyo a los Civiles. Al cuarto otrosí: para proveer, pídase por cuerda separada. Reitérese solicitud. Al quinto otrosí: como se pide, fíjese audiencia a las 9:30 horas en dependencias del Tribunal dentro de quinto día después de notificada y si aquel recayere en sábado, al día siguiente hábil, a la misma hora. Notifíquese por avisos. Al sexto otrosí: téngase presente. Ofíciese al Servicio de Registro Civil a fin de que informe a este Tribunal respecto a la filiación, padres, hijos y parientes más cercanos de la demandada María Eugenia Parrague Barredo, rut 4.941.765-9. Envíese por interconexión. En Santiago, a trece de Noviembre de dos mil diecisiete. Hay firma electrónica avanzada de doña Jacqueline Solange Dunlop Echavarría.
|