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AVISO DE ACUERDO CONCILIATORIO
En juicio colectivo rol N° C-1409-2016, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A”, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Melipilla, por sentencia de 28 de Septiembre de 2017, rolante a fojas 114 de autos, se ha tenido por aprobado por dicho Tribunal el acuerdo conciliatorio presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”), representado legalmente por don Ernesto Muñoz Lamartine, Director Nacional de ese Servicio, y la Empresa de Agua Potable Melipilla S.A, representada legalmente por su gerente general don Jorge Lamarca Barros. El citado juicio colectivo dijo relación con una demanda del SERNAC en cuanto a que el día 08 de junio de 2015, durante la realización de obras en la intersección de las vías Av. Vicuña Mackenna con Av. Las Torres, se produjo la rotura de la matriz de agua potable cortándose el suministro de agua en el sector de Lomas de Manso y sus alrededores, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. La matriz de agua potable rota sirve para la distribución del suministro realizado por la Empresa Aguas Melipilla Norte S.A. Como consecuencia de aquello, un número importante de consumidores quedaron sin servicio hasta el día 11 de Junio de 2015, vulnerando así el artículo 25 de la LPC. En virtud de dicho Acuerdo Conciliatorio, la empresa de agua potable Melipilla Norte S.A: 1) beneficiará a 1.100 consumidores afectados por el corte de suministro de agua potable entre el 8 y 11 de Junio de 2015 en la ciudad de Melipilla, con un monto total a compensar de $7.740.- 2) Se beneficiará de manera adicional a los consumidores que presentaron el reclamo por el evento citado, ante el SERNAC, cuya compensación corresponde para cada uno, a un monto de 0,15 UTM. 3) A los consumidores afectados, el proveedor realizará el pago de los montos indicados en el n° 1 y 2, mediante un único descuento en la próxima facturación posterior a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que aprueba el acuerdo conciliatorio. Las facturas antes dichas, deberán detallar o especificar de manera separada, el monto a compensar por acuerdo conciliatorio por SERNAC. 4) se efectuarán dos publicaciones y en distintas oportunidades, del presente acuerdo y de su resolución en el Diario electrónico el Mostrador. 5) La demandada procederá al envío de las respectivas facturas antes mencionadas, a la institución demandante, las que serán acompañadas junto a una declaración jurada ante Notario del representante legal del proveedor, que asumirá la responsabilidad de documentación fidedigna. 6) El presente acuerdo conciliatorio, es sin perjuicio de las futuras acciones que pudiesen emanar del incumplimiento total o parcial del presente acuerdo, y/o respecto de las nuevas infracciones de la LCP en que incurriesen como demandados. Más detalles, en acuerdo aprobado por el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Melipilla, en causa Rol C- 1409-2016, como asimismo, a través de todos los canales de atención del Servicio Nacional del Consumidor, tanto en sus oficinas de atención presencial a lo largo del país, como en su call center: 800 700 100 y en su página web www.sernac.cl
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