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EXTRACTO
Eduardo García Ramos en representación de Maximiliano Riquelme Molina, en virtud del artículo 2 transitorio del código de aguas, solicita Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, no inscritos, superficiales y corrientes provenientes del Río Cato y conducidas por el Canal Cato Ñuble por 100,875 litros por segundo, de uso consuntivo de ejercicio permanente y continuo. La bocatoma del canal Cato Ñuble se encuentra ubicada en un punto determinado por las coordenadas UTM, WGS 84, Huso 19; Norte: 5.949.427 m Este: 236.699 m, en la Comuna de Coihueco, Provincia de Ñuble. Los derechos que se solicitan inscribir se extraen gravitacionalmente del punto donde se encuentra la compuerta de derivación definido por las coordenadas UTM, WGS 84, Huso 18: Norte: 5.948.782 m y Este: 765.547 m, Chillán, provincia de Ñuble, aguas que se han usado ininterrumpidamente por tiempos inmemoriales, libre de clandestinidad, violencia y sin reconocer dominio ajeno.
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