LITO SpA
Se comunica a los señores accionistas que en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de Abril de 2016, se acordó aprobar la modificación del objeto social y de la administración de Lito SpA. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 69 inciso 4º N° 7 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en relación al artículo 24º de los Estatutos Sociales, los referidos acuerdos conceden al accionista disidente el derecho a retirarse de la Sociedad, previo pago por aquella del valor de sus acciones. Considérese accionista disidente aquel que en la junta respectiva se haya opuesto al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a dicha junta, manifieste su disidencia por escrito a la Sociedad, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de celebración de la referida junta, por lo que tal derecho expirará el 18 de Mayo de 2016. El derecho a retiro comprende sólo las acciones que el accionista disidente poseía inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas al día 18 de Abril de 2016. El derecho a retiro deberá ejercerse por el accionista disidente dentro del plazo de 30 días ya señalado, mediante comunicación escrita enviada a la Sociedad por carta certificada o por presentación escrita entregada en el lugar en que funciona la gerencia, esto es, Avenida Vitacura Nº 3871, Departamento B, Vitacura, Santiago. En la comunicación, el accionista deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. El precio a pagar por la Sociedad al accionista disidente que haga uso del derecho a retiro, será, en este caso, por tratarse de una sociedad anónima cerrada, el valor libro de la acción, valor que se determinará en la forma que fija el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas. A este respecto y de conformidad al artículo 130 de dicho reglamento, el valor libro de la acción es de $1.057.146,921. El Directorio podrá convocar a una nueva junta que deberá celebrarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día 18 de Mayo de 2016, a fin de que ésta reconsidere o ratifique el acuerdo que motiva el ejercicio del derecho a retiro. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el derecho a retiro. De acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias citadas, el precio de las acciones debe pagarse sin recargo dentro de los 60 días siguientes a la fecha de celebración de la junta respectiva, es decir, hasta el 18 de Junio de 2016. Si no se pagare dentro de dicho término, el precio deberá expresarse en unidades de fomento y devengará intereses corrientes a contar del vencimiento del plazo antes señalado. El Presidente
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