A escrito de aclaración rectificación y enmienda de fecha 16 de diciembre de 2015, teniendo presente lo resuelto a fojas 1.545, en razón de solicitud de fojas 1.437, se aprecia el error de trascripción del Laudo, y en razón de ello se ordena enmendarlo remplazando en el pasaje 10 local 12 a Marina Barrera por don Nelson Olavarría Ortiz.
A escritos de cumplimiento de fallo y de retención de pago de honorarios de fecha 16 de diciembre de 2015, y de complementación de fecha 17 de diciembre de 2015, como se pide, una vez ejecutoriada Laudo y Ordenata, debiendo girarse cheques divididos, nominativos tanto a mandantes como a mandatarios, y entregándose estos a quienes tengan poder suficiente de representación. De la misma forma en el evento de que alguno de quienes tengan derecho a percibir dineros no pueda hacerlo por sí, podrá retirar dicho documento nominativo quien cuente con mandato suficiente para realizarlo, o quien sea o sean sus continuadores legales en conformidad con la Ley.
En caso de existir comunidades hereditarias, se entregará un cheque nominativo a nombre de los herederos, o en el caso de que éstos hayan acordado otra cosa, a quien así lo solicite acreditando la representación o liquidación de la comunidad que integran, conforme a la ley.
A los escritos de patrocinio y poder presentados con fecha 17 de diciembre de 2015, téngase presente, y agréguese al cuaderno de mandatos.
Notifíquense las resoluciones dictadas en conformidad con el artículo 54 de Código de Procedimiento Civil, mediante 3 avisos publicados en el diario electrónico "El Mostrador".
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