EXTRACTO Solicitud de traslado de ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas, comuna y provincia de San Felipe, región de Valparaíso SR. DIRECTOR GENERAL DE AGUAS ANDRÉS URETA CASTRO, por la sociedad Servicio de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada (en adelante “Exser”); solicita autorizar el traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales del cual ella es titular en el río Aconcagua y que se conducen por el Canal El Pueblo, ubicado en la comuna y provincia de San Felipe, V Región de Valparaíso: I. DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS CUYO TRASLADO SE SOLICITA. Exser es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 5,4 l/s. Las aguas se captan gravitacionalmente desde el río Aconcagua en un punto definido por las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.372.847 y Este 342.122, Datum SAD 1969, Huso 19. El derecho de aguas fue constituido por Sentencia dictada el 17/04/15 por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso C-175-2015, que reproduce la sentencia del 1° JL de San Felipe, causa Rol C-177-2014. Esta se encuentra inscrita a nombre de Exser, a fojas 127 Vta. N° 148 del Registro de Propiedad de Aguas año 2015 del CBR de San Felipe. Según consta de Certificado Nº 3580, del 18/08/15 el derecho de aguas se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas. II. TRASLADO DE EJERCICIO QUE SE SOLICITA. Solicita autorizar a Exser; el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas de que es titular; hacia un punto definido por las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.368.025 y Este 349.799, Datum WGS 84, Huso 19, también ubicado en el río Aconcagua, correspondiente a la bocatoma del Canal Quilpué. Asimismo, solicita que, en la nueva bocatoma, se le reconozcan al derecho de aprovechamiento de aguas superficiales cuyo traslado de ejercicio se pide en este acto, las mismas características que tiene actualmente, de consuntividad, permanencia y continuidad y un caudal de 5,4 l/s. |