LABORATORIOS ANDRÓMACO S.A. DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
a) En Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28 de Septiembre de 2015, cuya acta se redujo a escritura pública con la misma fecha en la 5ª Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, se acordó, entre otras materias, aumentar el capital social de la suma de $50.132.943.509, dividido en 560.540.546 acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie, cantidad que se encuentra suscrita y pagada, a la suma de $50.384.270.685, dividido en 563.350.656 acciones. Las 2.810.110 acciones que se emitan tendrán un valor de colocación de $89,4367836 por acción, y deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 3 años a contar del 28 de Septiembre de 2015. b) El extracto de la escritura se encuentra en trámite de inscripción y publicación. c) Tendrán derecho a suscribir las acciones de pago aquellos accionistas inscritos en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a aquél desde el cual pueda ejercerse el derecho. d) Los accionistas con derecho a suscribir las acciones, o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar por escrito a la sociedad emisora su intención de suscribirlas, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de la opción, vale decir entre el 30 de Septiembre de 2015 y el 30 de Octubre de 2015, entendiéndose que renuncian a este derecho si nada expresaren dentro de dicho plazo. e) El derecho de suscripción preferente es esencialmente renunciable y transferible dentro del plazo de 30 días señalado en la letra d) anterior. La transferencia de las opciones debe hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión sólo producirá efecto respecto de la Sociedad y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que consta la cesión y del respectivo certificado de derecho a la opción, en el caso que este último hubiera sido emitido y retirado de la Sociedad. f) La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos de suscripción preferente que posean. Estos serán emitidos el día hábil subsiguiente a aquel en que la Sociedad reciba la respectiva comunicación y podrán ser retirados en Avenida Quilín 5273, comuna de Peñalolén, entre las 15:00 y 18:00 horas. Cualquier otro antecedente respecto al procedimiento de transferencia del derecho puede ser consultado directamente a la Sociedad. g) Las acciones que no fueren suscritas por los accionistas o sus cesionarios con derecho a ellas, podrán ser ofrecidas a los accionistas o a terceros pero no a valores inferiores o en condiciones más ventajosas que a los accionistas preferentes. Las fracciones de acciones producidas en el prorrateo entre los accionistas, en ningún caso podrán ser suscritas por aquellos con derecho de opción preferente durante dicho período.
EL GERENTE GENERAL |