MBI ARBITRAGE FONDO DE INVERSIÓN
a) En asamblea extraordinaria de aportantes celebrada el 15 de Noviembre de 2007, se acordó el aumento de capital del fondo por la suma equivalente en pesos de 4.000.000 de cuotas, según el valor de la cuota al día inmediatamente anterior al de la suscripción, mediante la emisión de 4.000.000 de cuotas nominativas, unitarias de igual valor y características. b) La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 17 de Febrero de 2009, inscribió en el Registro de Valores con el Nº 245 la emisión de 4.000.000 de cuotas, por la suma equivalente en pesos de 4.000.000 de cuotas, según el valor de la cuota al día inmediatamente anterior al de la suscripción. El plazo para la emisión, suscripción y pago de estas cuotas es de 6 años contado del 15 de Noviembre de 2007. c) Los fondos provenientes que se obtengan con esta emisión de cuotas se destinarán a dar cumplimiento a la política de inversión de los recursos del Fondo establecida en su Reglamento Interno. d) Esta emisión se ofrece preferentemente a los aportantes del fondo, quienes tendrán el derecho de suscribir 0.1314585066 cuotas nuevas por cada cuota que posean inscrita en el Registro de Aportantes al día 18 de Julio de 2013. Estas cuotas serán ofrecidas al valor que resulte de dividir el valor diario del patrimonio del Fondo al día inmediatamente anterior al de la suscripción, calculado en la forma que establece la Ley 18.815 y su Reglamento, por el número de cuotas pagadas a esa fecha, y deberán ser pagadas al contado, en dinero efectivo, vale vista bancario o cheque. e) El aviso de opción preferente para suscribir estas cuotas, con el cual se inicia el período de opción se publicará en el diario El Mostrador el día 25 de Julio de 2013. f) Los aportantes con derecho a suscribir las cuotas o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar por escrito a la sociedad administradora su intención de suscribirlas, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de inicio de la opción, vale decir entre el 25 de Julio de 2013 y el 24 de Agosto de 2013, entendiéndose que renuncian a este derecho si nada expresaren dentro de dicho plazo. g) El derecho preferente de suscripción es esencialmente renunciable y transferible dentro del plazo de 30 días señalado en la letra e) anterior. La transferencia de las opciones debe hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión sólo producirá efecto respecto de la sociedad administradora y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que consta la cesión y del respectivo certificado de derecho a la opción, en el caso que este último hubiera sido emitido y retirado de la sociedad. La sociedad administradora pondrá a disposición de los aportantes o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos preferentes de suscripción que posean. Estos serán emitidos por un plazo de 30 días contados desde el inicio de la opción, es decir, entre el 25 de Julio de 2013 y el 24 de Agosto de 2013, y podrán ser retirados en Avenida Presidente Riesco Nº 5711, oficina 401, Las Condes, Santiago, entre las 9:00 y las 18:00 horas. Cualquier otro antecedente respecto al procedimiento de transferencia del derecho puede ser consultado directamente a la sociedad.
Gerente General
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