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EXTRACTO
RICARDO GUTIERREZ GATICA, al Director General de Aguas, solicita:
1) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales de un Estero Sin Nombre, por un caudal de 1 m3/s, en la Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. El agua se captará por medios gravitacionales en el Estero Sin Nombre en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.384.544 metros y Este 740.708 metros en la provincia de Llanquihue. El agua se restituirá en el Estero Sin Nombre en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.381.675 metros y Este 741.138 metros en la provincia de Llanquihue. Tanto las coordenadas del punto de captación como del de restitución, corresponden a la carta IGM “Lago Taguatagua”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 18.- La distancia entre la captación y la restitución es, aprox. de 2.901 metros y el desnivel entre ambas es de 485 metros. 2) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales de un Estero Sin Nombre, por un caudal de 4 m3/s, en la Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. El agua se captará por medios gravitacionales en el Estero Sin Nombre en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.386.925 metros y Este 742.298 metros en la provincia de Llanquihue. El agua se restituirá en el Estero Sin Nombre en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.381.675 metros y Este 741.138 metros en la provincia de Llanquihue. Tanto las coordenadas del punto de captación como del de restitución, corresponden a la carta IGM “Lago Taguatagua”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 18.- La distancia entre la captación y la restitución es, aprox. de 5.377 metros y el desnivel entre ambas es de 371 metros. 3) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales de un Estero Sin Nombre, por un caudal de 4 m3/s, en la Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. El agua se captará por medios gravitacionales en el Estero Sin Nombre en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.384.715 metros y Este 744.102 metros en la provincia de Llanquihue. El agua se restituirá en el Estero Sin Nombre en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.381.675 metros y Este 741.138 metros en la provincia de Llanquihue. Tanto las coordenadas del punto de captación como del de restitución, corresponden a la carta IGM “Lago Taguatagua”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 18.- La distancia entre la captación y la restitución es, aprox. de 4.246 metros y el desnivel entre ambas es de 493 metros. 4) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales del Arroyo El Salto, por un caudal de 7 m3/s, en la Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. El agua se captará por medios gravitacionales en el Arroyo El Salto en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.376.500 metros y Este 734.862 metros en la provincia de Llanquihue. El agua se restituirá en el Arroyo El Salto en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.378.395 metros y Este 737.755 metros en la provincia de Llanquihue. Tanto las coordenadas del punto de captación como del de restitución, corresponden a la carta IGM “Lago Taguatagua”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 18.- La distancia entre la captación y la restitución es, aprox. de 3.478 metros y el desnivel entre ambas es de 279 metros. Acompaño una fotocopia de mi cédula nacional de identidad; los mapas de ubicación de los derechos solicitados y las memorias explicativas que exige la ley. |