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EXTRACTO
RICARDO GUTIERREZ GATICA, al Director General de Aguas, solicita:
1) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales del río Lonquimay, por un caudal de 12 m3/s, en la Provincia de Malleco, Región de La Araucanía, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. El agua se captará por medios gravitacionales en el río Lonquimay en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.722.529 metros y Este 284.713 metros en la provincia de Malleco. El agua se restituirá en el río Lonquimay en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.730.400 metros y Este 288.202 metros en la provincia de Malleco. Tanto las coordenadas del punto de captación como del de restitución, corresponden a la carta del IGM “Sierra Nevada”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- La distancia entre la captación y la restitución es, aprox. de 8.610 metros y el desnivel entre ambas es de 60 metros. 2) Un derecho de aprovechamiento no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales del río Pedregoso, por un caudal de 7 m3/s, en la Provincia de Malleco, Región de La Araucanía, o el caudal con las características que el Sr. Director estime posible de constituir. El agua se captará por medios gravitacionales en el río Pedregoso en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.732.850 metros y Este 303.800 metros en la provincia de Malleco, según carta IGM “Sierra Nevada”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- El agua se restituirá en el río Biobío en un punto determinado por las coordenadas UTM Norte 5.735.914 metros y Este 307.189 metros en la provincia de Malleco, según carta IGM “Liucura”, Datum Provisional Sudamericano de 1956, Huso 19.- La distancia entre la captación y la restitución es, aprox. de 4.569 metros y el desnivel entre ambas es de 185 metros. Acompaño una fotocopia de mi cédula nacional de identidad; los mapas de ubicación de los derechos solicitados y las memorias explicativas que exige la ley. |