AVISO
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LAS PROPIEDADES DENOMINADAS Te Pito o Te Henua y Motu Moturu Hiva, Comuna y Provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, a efectuarse en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces de Isla de Pascua en mayor cabida, de conformidad con los Artículos 101 y 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces de 1857, por Hugo Tuki Pakarati, Edmundo Pont, Enrique 2° Haoa Tuki, Miguel Paoa Muñoz, Zorobabel Fati Teao, Alberto Tepihi Hotu, Luis Chávez Tuki, Salvador Atan Hito, Pedro Araki Laharoa, Raimundo Huki Atán, Bernardo Hereveri Teao, Miguel Tuki Atán, Nicolás Haoa Ika, Alberto Edmunds Paoa, Juan Haoa Pakomio, Daniel Tuki Hotu y Raúl Teave Hey; en nombre propio y en representación de la mancomunidad indivisa de Rapa Nui constituida por las tribus titulares de dominio Koro Orogo, Hiti ‘Uira, Garuti, Ure o Hei, Gaure, Marama, Gatimo, Haumoana, Ure a Moko Mae, Tuu Pahotu Riki Riki, Miru Nui Nui, Miru Ra’a, Miru Hamea, Miru Rauvai, Miru o kao, Miru Mata Ivi, Miru o Toko te Ragi y todos sus linajes respectivamente, conforme a la tabla siguiente:
Damos aviso que, basados en nuestros derechos reconocidos en los Artículos 1° inc. 2, 5° inc. 2 y 19 n°24 de la Constitución de la República así como en los Artículos 12, 13 y 14 de la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo y demás instrumentos internacionales y de derechos humanos vigentes y con especial atención a los Artículos 2, 3, 4, 5 y 25, 26, 27 y 28 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; los arriba mencionadas Ure o tribus somos dueñas y titulares indivisas en común y en mayor cabida de Rapa Nui y sus Motus, territorio de nuestra propiedad ubicado a los 27º 07’ 10’’ de Latitud S., y a los 109º 21’ 17’’ de longitud W; que tiene una superficie aproximada 16.360 ha; limitando por el Norte, Sur, Oriente y Poniente con el Océano Pacífico. Nuestro dominio incluye a los Motu Motiro Hiva, Nui, Iti, Kao Kao y demás islotes vecinos. Aunque no haya sido registrada a nuestro nombre todavía, está vigente, es muy nuestra y preexistente a la entrada en vigencia del Reglamento Conservatorio de la Propiedad en Rapa Nui. El registro público de nuestra propiedad patrimonial, que requerimos, es sin perjuicio de aquellos poseedores y titulares que hasta el presente hayan regularizado e inscrito terrenos a cuerpo cierto en el Registro Conservatorio de la Propiedad, siempre que hayan actuado de buena fe, conforme a nuestras costumbres. Se da el presente aviso para proceder a la respectiva inscripción según lo prescriben los Artículos 58 y 101 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces de 1857. |