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AVISO ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS SOBRE OPCIÓN PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE PAGO AQUAINNOVO S.A. EMISIÓN DE ACCIONES DE PAGO
| a) |
En Junta Extraordinaria de Accionistas de AQUAINNOVO S.A. (la “Sociedad”), celebrada el 13 de febrero de 2013, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 20 de febrero de 2013 en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco, se acordó aumentar el capital de la Sociedad en la suma de USD$6.999.873,16 mediante la emisión de 12.573 acciones sin valor nominal. |
| b) |
Esta emisión se ofrece preferentemente a los accionistas de la Sociedad, quienes tendrán derecho a suscribir 125,73 acciones nuevas por cada acción que posean inscrita en el Registro de Accionistas al día 6 de marzo 2013. Estas acciones serán ofrecidas al precio de USD$556,7385 por acción, y deberán ser suscritas y pagadas en dinero efectivo, mediante vale vista, cheque nominativo a nombre de la sociedad o mediante compensación de acuerdo a lo señalado en los artículos 1655 y siguientes del Código Civil, antes del día 11 de abril de 2013. |
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El aviso de opción preferente para suscribir estas acciones, con el cual se inicia el período de opción, se publicará en el diario electrónico Diario El Mostrador, el día 12 de marzo de 2013. |
| c) |
Los accionistas con derecho a suscribir las acciones o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar por escrito a la Sociedad emisora su intención de suscribirlas, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de la opción, vale decir, entre el 12 de marzo de 2013 y el 11 de abril de 2013, entendiéndose que renuncian a este derecho si nada expresaren dentro de dicho plazo. |
| d) |
El derecho preferente de suscripción es esencialmente renunciable y transferible dentro del plazo de 30 días señalado en la letra c) anterior. La transferencia de las opciones debe hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. |
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La cesión sólo producirá efecto respecto de la Sociedad y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que consta la cesión y del respectivo certificado de derecho a la opción, en el caso que éste último hubiera sido emitido y retirado de la Sociedad. |
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La Sociedad pondrá a disposición de los accionistas o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos preferentes de suscripción que posean, a más tardar el día hábil subsiguiente a aquel en que la Sociedad reciba la respectiva comunicación, y podrán ser retirados en Cardonal sin número, Lote B, Puerto Montt, de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 13:30 horas y las 15:30 y 17:30 horas. Cualquier otro antecedente respecto al procedimiento de transferencia del derecho puede ser consultado directamente a la Sociedad. |
| e) |
Las acciones que no fueren suscritas por los accionistas o sus cesionarios con derecho a ellas, podrán ser ofrecidas libremente a los accionistas o terceros, ya sea en Chile o en el extranjero, en las oportunidades y cantidades que determine el Directorio, siempre que no sea en condiciones y precios más favorables a los ofrecidos en el período de opción preferente, según lo indica el artículo 29 del Reglamento sobre Sociedades Anónimas. |
Gerente General AQUAINNOVO S.A.
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