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DISMINUCIÓN DE CAPITAL MBI GLOBAL FONDO DE INVERSIÓN Fondo de inversión administrado porMBI ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Se informa a los señores aportantes de MBI Global Fondo de Inversión, que en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo celebrada con fecha 25 de Abril de 2012, se acordó disminuir el capital del Fondo por hasta el 100% de sus cuotas suscritas y pagadas. Lo anterior, con la finalidad de restituir a los Aportantes que opten por concurrir a la disminución de capital la proporción que les corresponda en la misma, todo de conformidad con los términos contenidos en los artículos 24° y siguientes del Reglamento Interno del Fondo. La Administradora determinará el número de cuotas en que se disminuirá el capital del Fondo en atención al número de cuotas que en definitiva concurran a la misma, quedando no obstante limitada al porcentaje máximo de cuotas ya indicado. Las disminuciones de capital se materializarán en tres parcialidades, en cada una de las cuales se restituirá hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a aquellos Aportantes que concurran a la correspondiente disminución en los plazos que vencerán el último día hábil bursátil de los meses de Abril, Agosto y Diciembre del año 2013. Los Aportantes dispondrán de un plazo que vencerá el último día hábil bursátil de los meses de Abril, Agosto y Diciembre de cada año, para notificar a la Administradora su voluntad de optar por la devolución de capital correspondiente a la respectiva disminución, por la totalidad o por una parte de las cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la misma. Las fechas de pago de cada una de las tres disminuciones de capital serán el quinto día hábil bursátil del segundo mes siguiente al mes en que venciere el plazo para ejercer el derecho a concurrir a la disminución de capital, en caso que corresponda restituir 30% o menos de un 30% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o el quinto día hábil bursátil del tercer mes siguiente al mes en que venciere el referido plazo, en caso que corresponda restituir más de un 30% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Si una vez concluido el procedimiento antes indicado, los Aportantes no hubieren manifestado su intención de ejercer su derecho a la devolución de capital por el total de las cuotas acordadas en la presente Asamblea, la disminución de capital propuesta se entenderá limitada al número de cuotas respecto de la cual la misma se hubiere ejercido. Para estos efectos, la determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, será efectuada por el Directorio de la sociedad administradora dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo indicado para notificar a la Administradora su voluntad de optar por la devolución de capital correspondiente. La sociedad administradora informará a la Superintendencia de Valores y Seguros y enviará una comunicación a los Aportantes en tal sentido, dentro de los 3 días siguientes de adoptado el acuerdo. El pago a los Aportantes del valor de las cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital, deberá efectuarse en dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega del respectivo Aportante del título en que consten las cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a la devolución de capital, a contar de los 30 días siguientes a la fecha de la presente Asamblea. El pago a los Aportantes del valor de las cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital se efectuará, respecto de cada disminución, el quinto día hábil bursátil del segundo o del tercer mes siguiente al mes de vencimiento del plazo para ejercer el derecho a la devolución de capital correspondiente a cada disminución. Dicho pago deberá efectuarse en dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega del respectivo Aportante del título en que consten las cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a la devolución de capital. El valor de la cuota para estos efectos, se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago, determinando dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del D.S. Nº 864, por el número de cuotas pagadas a esa fecha.
Gerente General
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