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MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE EMISIÓN DE BONOS POR ADECUACIÓN A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA O IFRS
FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. (Inscripción en el Registro de Valores N° 520)
LÍNEA DE BONOS AL PORTADOR DESMATERIALIZADOS (Inscripción en el Registro de Valores N° 535, de 9 de abril de 2008)
FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. (el “Emisor”), conforme a la escritura pública otorgada de 9 de abril de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, bajo el Repertorio N° 6522-2008 y sus modificaciones posteriores (el “Contrato de Emisión”), comunica a los tenedores de bonos que:
Por escritura pública otorgada de 28 de octubre de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, bajo el Repertorio N° 26.541-2011, y en virtud de lo establecido en la Cláusula Sexta del Contrato de Emisión, el Emisor y el Banco de Chile, como representante de los tenedores de bonos, han modificado el Contrato de Emisión con el objeto de adecuar sus términos a los Estándares Internacionales de Información Financiera o IFRS, aplicables al Emisor.
La mencionada modificación ha sido inscrita por la Superintendencia de Valores y Seguros en el Registro de Valores, con fecha 9 de enero de 2012.
Las modificaciones acordadas al Contrato de Emisión son las siguientes:
1. Cláusula Sexta. “Obligaciones, Limitaciones y Prohibiciones”.
| i) |
Letra A del número Uno, se adecua la definición de “Nivel de Endeudamiento”; |
| ii) |
Letra C del número Uno, se modifica la definición de “Activos Libres de Gravámenes”; |
| iii) |
Literal /i/ de la Letra E del número Uno, se reemplaza la expresión “copia de sus estados financieros trimestrales, individual y consolidados cuando correspondiere/” por “copia de sus Estados Financieros”. |
| iv) |
Letra F del número Uno, se reemplaza la expresión “estados financieros” por “Estados Financieros”; |
2. Cláusula Octava. “Incumplimientos del Emisor”.
| i) |
Letra D, se reemplaza la expresión “medido sobre cifras de su último balance individual, o consolidada cuando se encontrare en la situación prevista en el artículo noventa de la Ley sobre Sociedades Anónimas,” por “medido sobre cifras de sus Estados Financieros; |
| ii) |
Letra /a/, Numeral /i/, Letra D, se elimina la expresión “individual /o consolidada cuando se encontrare en la situación prevista en el artículo noventa de la Ley sobre Sociedades Anónimas/”. |
| iii) |
Numeral /iii/, Letra D, se reemplaza la expresión “FECU respectiva” por “los Estados Financieros respectivos”; |
| iv) |
Última oración, Letra E, se reemplaza la expresión “Individuales o los Consolidados si estos últimos existieren, según registre en su última FECU trimestral.”, por “según se registre en su último Estado Financiero”. |
3. Cláusula Décimo Quinta. “Definiciones”.
| i) |
Se adecua la primera oración y se incorporan los puntos /Uno/ y /Dos/, precisando los alcances de los términos definidos en el Contrato de Emisión; |
| ii) |
Letra B, se modifica la definición de “Activos Libres de Gravámenes”; |
| iii) |
Letra F, se reemplaza la definición de “FECU” por “Estados Financieros”; |
| iv) |
Letra G, se reemplaza la definición de “Pasivo Exigible” por la definición de “IFRS”. |
| v) |
Letra H, se modifica la definición de “Pasivos Exigibles No Garantizados”; |
| vi) |
Letra J, se modifica la definición de “Total de los Activos”. |
4. Se reemplaza toda referencia a la “FECU” por “Estados Financieros”.
Toda información adicional respecto a esta modificación y los documentos legales en relación al Contrato de Emisión se encuentran disponibles en las oficinas del Emisor ubicadas en Av. Isidora Goyenechea 3477 Nivel-1.
Santiago, enero de 2012.
FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
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