LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011, mediante Resolución Exenta N°105 y rectificación de Resolución Exenta N° 189 de 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Larrain Vial Renta Hipotecaria, consistentes entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasando a denominarse “FONDO MUTUO LARRAINVIAL HIPOTECARIO Y CORPORATIVO”. (2) Se agregan instrumentos de inversión, se modifican los porcentajes y se reordenan los mismos. (3) Se modifica el nombre, definiciones, características y remuneraciones de las series. La serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “B” y la serie “F” será la continuadora de la actual serie “C”. A su vez, se crean las series “I” y “P” con sus respectivas estructuras de remuneraciones y solo esta última serie tendrá cobro de comisión de colocación. (4) Se aumenta la remuneración para la actual serie “B” (5) Se disminuye la remuneración para las actuales series “A” y “C”. Además, se disminuye la comisión de colocación diferida al rescate para las series “A” y “C”. (6) Se modifica texto de suscripción de cuotas. (7) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento interno será el correo electrónico o carta a su domicilio, a lección de éste. (8) Se modifica el diario mediante el cual se comunicarán las modificaciones del fondo, pasando a ser el diario electrónico “El Mostrador”. (9) Se agrega una disposición referente al conflicto de interés. (10) Se agrega referencia a incompatibilidad tributaria de montos invertidos en planes de APV, que no podrán acogerse simultáneamente a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. (11) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4) y (8) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días contados partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate. GERENTE GENERAL |